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    Trabajo esclavo: Fijan nuevas condiciones laborales para trabajadores agropecuarios temporarios

    El gobierno nacional, a través de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, estableció una nueva normativa laboral para aquellas tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales, realizadas en el campo. Las disposiciones surgieron luego de numerosos operativos de Afip y el Ministerio de Trabajo, que lograron detectar peones rurales en condiciones de esclavitud.

    11 de abril de 2011 | 17:48
    Trabajo esclavo: Fijan nuevas condiciones laborales para trabajadores agropecuarios temporarios

    La resolución 11/2011 que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó esta mañana una normativa que regula el trabajo cíclico, transitorio, ocasional y excepcional en todo el país, y que se desarrolla en campamentos localizados en las zonas agropecuarias.

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    La nueva normativa llega luego de numerosos operativos en los que fueron encontrados gran cantidad de trabajadores en condiciones considerados de esclavitud.

    En lo que refiere a las viviendas, establece que deberán ser construidas con materiales que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial. Asimismo deberá contar con ambientes con características específicas que consideren el número de personas que habrán de alojar.

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    En cuanto a los servicios sanitarios, establece que deberán contar con a) Una ducha cada cuatro personas con agua caliente y fría; b) Un inodoro cada cuatro trabajadores; c) Un orinal cada cuatro trabajadores; e) Un lavabo cada cuatro  trabajadores; entre otras condiciones.

    Entre otras disposiciones, la publicación establece que "los alojamientos deberán disponer de energía eléctrica durante las veinticuatro (24) horas" y que "la cocina deberá reunir las medidas de higiene y limpieza que aseguren condiciones de calidad en la comida de los trabajadores".

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    Otro de los temas que ha generado mayor controversia en el marco de los allanamientos en los que se detectaron trabajadores esclavos, es el descuento de mercaderías a precios excesivos del sueldo que debía cobrar el empleado. "El empleador podrá expender a su personal mercaderías, no pudiendo en ningún supuesto retener, compensar, descontar o deducir del salario en forma directa el valor de las mismas. Para el expendio autorizado deberá observar las siguientes condiciones: a) que la adquisición fuere voluntariamente solicitada por el trabajador;  b) que el precio de las mercaderías producidas en el establecimiento fuere igual o inferior al corriente en la zona y que sobre el mismo se acordare una bonificación especial al trabajador; y c) que el precio del resto de las mercaderías guarde razonable relación con los precios de mercado de la localidad más próxima", establece la normativa.

    Por último establece que los trabajadores deben ser informados por el empleador al contratarlos y con anticipación al inicio efectivo de las tareas acerca de las siguientes cuestiones: a) El lugar geográfico en donde habrán de desempeñar sus labores; b) La ubicación y medio de contacto con las autoridades laborales provincial, nacional y la entidad sindical con personería gremial de la actividad y/o a la que se encuentre afiliado; c) La forma de determinación del salario, componentes remunerativos y períodos de pago; d) La aseguradora de riesgo del trabajo (ART) a la que se encuentre afiliado el empleador y modo de contacto en caso de accidente.

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