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    Vendedores de motos deben registrarse en 30 días en municipios bonaerenses

    Así lo dispone el decreto 1.092, firmado por el Gobernador. Los proveedores de rodados menores también están obligados a entregar al comprador un casco reglamentario que debe registrarse en el momento de la venta. Estipulan multas de 6.000 a 22.000 pesos. Los registros funcionarán en las municipalidades.

    30 de agosto de 2010 | 08:58
    Vendedores de motos deben registrarse en 30 días en municipios bonaerenses

    En poco más de un mes (30 días hábiles) los proveedores de motos, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1092/10 firmado por el Gobernador Daniel Scioli en el marco de los programas que lleva adelante para mejorar la seguridad vial.

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    El instrumento legal crea el Registro Provincial del Proveedores de Motovehículos y otorga un plazo para la inscripción de todas las personas físicas o jurídicas que comercialicen estos rodados.

    Las normas también indican que el control llega también a los compradores que deberán retirar su rodado junto a un casco reglamentario que quedará también registrado en la factura de venta.

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    Los municipios deberán contar con un libro especial rubricado donde se registren todas las operaciones con fecha y hora en la que se realizó la transacción. Allí quedará asentado el nombre del comprador, el casco y los datos del rodado.

    Quienes incumplan con esta norma se expondrán a multas que se han establecido entre 1.500 y 5.000 unidades funcionales, el equivalente en pesos a 6.800 a 22.600.

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