Vendedores de motos deben registrarse en 30 días en municipios bonaerenses
Así lo dispone el decreto 1.092, firmado por el Gobernador. Los proveedores de rodados menores también están obligados a entregar al comprador un casco reglamentario que debe registrarse en el momento de la venta. Estipulan multas de 6.000 a 22.000 pesos. Los registros funcionarán en las municipalidades.
En poco más de un mes (30 días hábiles) los proveedores de motos, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1092/10 firmado por el Gobernador Daniel Scioli en el marco de los programas que lleva adelante para mejorar la seguridad vial.
El instrumento legal crea el Registro Provincial del Proveedores de Motovehículos y otorga un plazo para la inscripción de todas las personas físicas o jurídicas que comercialicen estos rodados.
Las normas también indican que el control llega también a los compradores que deberán retirar su rodado junto a un casco reglamentario que quedará también registrado en la factura de venta.
Los municipios deberán contar con un libro especial rubricado donde se registren todas las operaciones con fecha y hora en la que se realizó la transacción. Allí quedará asentado el nombre del comprador, el casco y los datos del rodado.
Quienes incumplan con esta norma se expondrán a multas que se han establecido entre 1.500 y 5.000 unidades funcionales, el equivalente en pesos a 6.800 a 22.600.