Agua potable en Bragado: Un fallo determinó que no es apta para consumo humano e intimó a hacer una planta
También intima a ABSA a dar agua en bidones a los vecinos que lo requieran. El fallo que "casi en la totalidad de los casos muestras de agua con compuestos físico-químicos, en especial de arsénico, que rebasan los topes máximos admitidos".
Fabricio Urricelqui, un abogado bragadense, realizó una presentación en 2014 sobre la contaminación del agua potable en el partido bonaerense de Bragado. Y el Juzgado de Garantías nº 1 de de Mercedes, a cargo de Luis Marcelo Giacoia, falló que no es apta para consumo humano.
Los vecinos que adhieran a la presentación, podrían obtener por parte de la empresa, el suministro de bidones de agua potable. Lo mismo las instituciones educativas, recreativas, deportivas, culturales y de salud, públicas o privadas, que en algunos casos ya los están recibiendo.
Ante el severo riesgo a la salud de los vecinos y probadas deficiencias del sistema de agua de red, la justicia ordenó a ABSA a realizar las inversiones necesarias para crear en forma inmediata una planta potabilizadora para la ciudad de Bragado.
Todo comenzó con un recurso de amparo efectuado por el Centro de Estudios Legales sobre Medio Ambiente, en la causa nº 513 caratulada “Fernàndez Urricelqui Fabricio c/ Absa y ot. s/ Amparo”.
En relación a la prueba, el juez falló: “El expediente administrativo nro. 5100-30854/2013 acompañado por la Fiscalía de Estado Provincial arroja casi en la totalidad de los casos muestras de agua con compuestos físico-químicos, en especial de arsénico, que rebasan los topes máximos admitidos por la legislación en la materia conforme a las previsiones del art. 982 del Código Alimentario Argentino y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud".
"La empresa proveedora estaría realizando solamente el proceso de desinfección del agua de red con hipoclorito de sodio, sin realizar ningún proceso de tratamiento físico-químico o biológico para la disminución de los niveles de compuestos químicos que no cumplen con la normativa del C.A.A., resultando claramente de estas circunstancias -agrego por mi parte- que deberán encaminarse a la postre las obras e infraestructura necesarias para automatizar el control de contaminantes, tendiente a que el agua distribuida por ABSA reúna los parámetros de seguridad indispensables", sentenció.
Y agregó: "El servicio de agua en la ciudad de Bragado, prestado por ABSA, no reúne las condiciones de potabilidad acorde a la norma del art. 982 del Código Alimentario Argentino en relación a los valores máximos de arsénico, nitratos, cloruros y sustancias mencionadas en dicha normativa como la demás vigente en la materia".
Asimismo, hasta tanto se cumpla con la sentencia, mantuvo la medida cautelar exigiendo a ABSA a que entregue agua potable a más de 50 instituciones locales, tanto educativas, recreativas, deportivas, culturales y de salud, públicas o privadas, en las que asistan niños de Bragado.
El juez Giacoia, también ordena en su fallo al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para que por intermedio de quien corresponda, se implemente un plan de vigilancia epidemiológica con los mismos alcances que el llevado a cabo en la ciudad de 9 de Julio.
La parte resolutiva del fallo
1°) Ordenar a la empresa Aguas Bonaerenses S.A., Provincia de Buenos Aires, para que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de notificada de la presente, comience a realizar las obras necesarias que aseguren la calidad y potabilidad del agua de red de uso domiciliario en la Ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires, en lo relativo a los valores máximos que no debe exceder la composición microbiológica y fisico-química del agua de consumo humano, en especial respecto del contenido de arsénico que no podrá ser superior a 0,01 mg/1, nitratos, flúor, y sólidos disueltos, conforme a la normativa hoy vigente y explicitada en el apartado tercero de los considerando de este resolutorio.
2°) Ordenar al Titular de la empresa Aguas Bonaerenses S.A., la presentación dentro del término de sesenta días (60) de notificado de la presente, de un proyecto especifico en tal sentido con plazo concreto de realización, participando del control y posterior implementación del mismo la Autoridad del Agua (ADA) y las áreas competentes que determine el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
3°) Disponer la continuidad del cumplimiento de la medida cautelar vigente, de acuerdo a los términos establecidos en las resoluciones de fs. 458/465 de este Juzgado y 914/918 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martin hasta la finalización de las obras dispuestas en el punto 19 de este resolutorio.
4°) Ordenar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para que por intermedio de quien corresponda, se implemente, una vez firme la presente, respecto de la población del Municipio de Bragado un plan de vigilancia epidemiológica con los mismos alcances que el llevado a cabo en la ciudad de 9 de Julio.
5°) No dar tratamiento al planteo de inconstitucionalidad de la resolución conjunta 34/2012 y 50/2012 de la Secretaria de Políticas, Regulación y Pesca, y del Secretario de Agricultura, Ganaderia y Pesca, postulado en la demanda, en virtud de los fundamentos dados en apartado tercero de los considerandos.
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