Caso Facundo Astudillo: Los detalles de la autopsia marcan una muerte "violenta" por "asfixia por sumersión"
Así lo informó el juzgado Federal nº2 de Bahía Blanca quien presentó el informe del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF). "El avanzado estado de esqueletización del cadáver limitó las posibilidades de conocer el modo de la muerte", señalaron. "Todas las lesiones y pérdida de algunas piezas dentales que presentaban los restos estudiados son postmortem (posteriores a la muerte), producto de depredadores - como el zorro - y exposición medioambiental", precisaron. Sobre la data de la muerte: "el intervalo postmortem estimado, es decir el tiempo mínimo transcurrido entre la muerte y el hallazgo, sería no menor a 30 días pero no pudiendo determinarse científicamente".
La autopsia practicada al cuerpo del joven Facundo Astudillo Casto relevó que se produjo por asfixia por sumersión (ahogamiento) y se trató de una "muerte violenta, por no ser natural".
Así lo informó el juzgado Federal nº2 de Bahía Blanca a cargo de la doctora María Gabriela Marrón, quien presentó el informe del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
Los restos analizados el pasado 25 de agosto, que habían sido hallados el día 15 de agosto de 2020 en la zona del canal denominado “Cola de Ballena”, en las inmediaciones del área conocida como “Villarino Viejo”, provincia de Buenos Aires, "pertenecen a Facundo José Astudillo Castro de acuerdo al proceso de identificación que combinó el análisis antropológico forense, médico forense, odontológico forense y genético forense", confirmaron.
Asimismo los "resultados del estudio biológico llevado a cabo en médula ósea determinaron la presencia de un número significativamente alto de restos de diatomeas (algas microscópicas), coincidentes con las de las muestras ambientales de agua y sedimentos tomadas en el lugar del hallazgo".
"Dichos resultados permiten aseverar, con el rigor científico necesario, que la muerte de Facundo José Astudillo Castro se produjo por asfixia por sumersión (ahogamiento)", determinaron.
Asimismo precisaron que "el hecho de que la identificación de los géneros y especies de diatomeas halladas en la médula sean coincidentes con las recuperadas en muestras de agua y de sedimentos recogidos en el lugar del hallazgo de los restos es altamente indicativo de que se trata del medio en el cual se produjo la muerte".
Y agregaron: "Se trató de una muerte violenta, por no ser natural. El avanzado estado de esqueletización del cadáver limitó las posibilidades de conocer el modo de la muerte, no pudiendo la ciencia forense determinar con rigor científico si se trató de uno u otro modo de muerte violenta: suicida, homicida o accidental. Los restos óseos estudiados no presentaban lesiones vitales, de origen traumático, ni otras antemortem (previas a la muerte)".
También describieron el fenómeno “Pink Teeth” (diente rosado o coloración rosada por transparencia del esmalte) que fue "observado en las piezas dentales anteriores del maxilar inferior" y el cual "debe ser considerado orientador pero inespecífico para establecer causa de muerte". Aunque aclararon: "Sin embargo, asociado a la presencia de diatomeas en médula ósea, complementa la condición de una asfixia por sumersión".
Por otra parte, "en las diferentes piezas óseas observadas, y mediante el estudio de imágenes radiográficas, no se evidenciaron estructuras de densidad metálica, similares a elementos que puedan corresponderse con aquellos que producen injurias o lesiones (como por ejemplo proyectiles de arma de fuego, segmentos de arma blanca, entre otros)" ni "se observaron signos de participación de terceras personas sobre los restos estudiados".
"Todas las lesiones y pérdida de algunas piezas dentales que presentaban los restos estudiados son postmortem (posteriores a la muerte), producto de depredadores - como el zorro - y exposición medioambiental", señalaron, y mencionaron también a las mareas, cangrejos y aves.
Por último, aseguraron que "el intervalo postmortem estimado, es decir el tiempo mínimo transcurrido entre la muerte y el hallazgo, sería no menor a 30 días determinados por tafonomía (acción del ambiente) y entomología (micro fauna asociada a los restos); siendo el tiempo máximo estimado del período transcurrido desde la muerte mayor, pero no pudiendo determinarse científicamente".
"Del estudio forense no surgen elementos que permitan suponer que los restos humanos hayan estado en otro ambiente distinto al del hallazgo durante el intervalo postmortem consignado", finalizaron.
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