Chivilcoy: demandó a su abuela por alimentos y la Justicia dictó un fallo sin precedentes
La demandante tiene 21 años y accionó contra su abuela paterna luego de que su madre no pudiera localizar a su expareja. La demanda fue por los alimentos de ella y su hermana de 13 años. Un fallo de primera instancia estableció que la anciana debía abonar el 15% de sus haberes jubilatorios. La Cámara de Apelaciones consideró que sólo la menor debe ser asistida. Los fundamentos del fallo.
Una joven de 21 años, residente de la localidad de Chivilcoy, demandó a su abuela paterna por alimentos, tras haber fracasado los intentos de su madre por localizar y demandar a su expareja. La justicia falló a favor de la demandante pero la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia.
La secuencia judicial comenzó el año pasado, cuando la progenitora, que además es madre de otra niña de 13 años, presentó un recurso ante la Justicia para que el padre, de quien se había divorciado meses atrás, cumpliera con la obligación alimentaria.
Sin embargo, frente a la imposibilidad de contactarlo, ya que el hombre se radicó en Córdoba tras la separación y no respondió por ninguna otra vía de comunicación, la hija mayor de la demandante trasladó el reclamo a la abuela paterna.
Cabe aclarar que el artículo 668 del Código Civil y Comercial habilita a los hijos (hasta los 25 años, si se comprueba que están estudiando) a exigir alimentos a sus abuelos si acreditan “verosímilmente” las dificultades para conseguirlos de parte de sus progenitores, los principales obligados.
En primera instancia, el juez Eduardo Banchero decidió hacer lugar al reclamo en septiembre de 2022 y fijó una cuota del 15% del monto total de la jubilación que percibe la demandada, para que cumpla con los “alimentos provisorios” que establece la ley.
Este fallo fue apelado por Leandro Dicásolo, abogado de la abuela, quien al momento de impugnar calificó a la cuota provisoria fijada contra su defendida de “excesiva” en razón de “la edad, su estado de salud, y que sólo percibe la jubilación”, lo cual, afirmó también, “afecta su derecho a vivir dignamente”.
En este marco, el letrado argumentó que al momento de la demanda, la joven tenía 21 años, un trabajo “estable y registrado” y “herramientas para poder trabajar muy superiores” a los de su abuela en virtud de su edad. El expediente llegó a la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, integrada por los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez.
Los magistrados decidieron revocar el fallo en forma parcial y establecer la obligación alimentaria sólo a favor de la menor de las hermanas, fijando un 10% del total de los haberes jubilatorios de la demandada en concepto de cuota.
Los fundamentos del fallo de la Cámara de Apelación de Mercedes
“El reclamo alimentario formulado por personas mayores de 18 años contra sus abuelos requiere un análisis diferencial. En estos casos, la persona alimentada no es un sujeto de protección especial, para lo cual requeriría de prueba sobre la imposibilidad o dificultad que padece de abastecerse, lo que no ocurre en el caso”, reza parte de fallo.
En este marco, los jueces explicaron que “la obligación de los abuelos opera ante el incumplimiento o imposibilidad del progenitor”,al tiempo que precisaron que “frente a la tensión existente entre los derechos de niños, niñas o adolescentes y los de los abuelos -que podría tratarse de otro sector vulnerable como, el de los adultos mayores- se opta por una postura equilibrada, que evita el exceso de requisitos formales que provoquen la insatisfacción de las necesidades vitales de los niños, acorde a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño”.
Llegados al punto de fijar la cuota alimentaria señalaron: “Teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria y que se trata de alimentos provisorios, pero no obstante lo cual deber cubrir las necesidades básicas de la menor, entiende este Tribunal que la cuota debe ser fijada en el 10% de los ingresos que percibe la demandada”.
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