Crimen de Las Heras: Los fundamentos del fallo que redujo la condena de Silvia Luna
La mujer fue condenada a 10 años de prisión por asesinar a su compañera Carola Bruzzoni a golpes con una maza. La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata morigeró la pena y la bajó a 4 años, al considerar el estado de emoción violenta bajo el que actuó la condenada. Bruzzoni amenazaba con difundir en el casamiento de Luna un video en el que se la veía manteniendo relaciones sexuales con otro hombre.
El Tribunal integrado por Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini dio a conocer los argumentos de un fallo que generó polémica. En su explicación, el primero de los jueces consignó que en el crimen "pudo incidir perturbando a Luna, que su amiga y compañera laboral planeara mostrar la clandestina escena sexual que la tenía como protagonista, y que la acción homicida antes que planificada o premeditada apareció como una suerte de reacción en el marco de una violenta discusión mantenida por Luna con quien consideraba su amiga y había difundido -planificar a modo de sorpresa para el día de su boda- la exhibición del video comprometedor de la imputada, que le acarrearía serias consecuencias futuras en su matrimonio".
El juez puntualizó que "el análisis de la prueba es fragmentario, parcial, incompleto y prescindente de elementos decisivos al darles un sentido diverso al que transmitían, y a lo que no pone ni quita que la defensa rumbeara por otros senderos".
"Por cierto que es consustancial con la propia impugnación de la acusada, el examen de errores que pudieron verificarse en el encaje, a excepción, claro está que medien infracciones constitucionales que provoquen indefensión o aplicación incorrecta de preceptos cuya subsanación la beneficie, como resulta ser la apreciación de una variable calificadora para cuya estimación alcanza, esto tampoco es un dato menor, con permanecer dentro del propio relato fáctico del veredicto, independientemente de que el tribunal lo deposite como baremo mensurador de la pena", explicó el magistrado.
"El tribunal estimó que la acusada dentro de su comprensible ira buscó realizar una acción preventiva a fin de que Bruzzoni desistiera de lo que venía tramando convenciéndola o disuadiéndola mediante algún tipo de amenazas, sin pasar por alto que el lugar de trabajo escogido para neutralizar ese peligro no condice con el designio de causarle la muerte", prosiguió.
Teniendo en consideración estas cuestiones, Borinsky precisó que "ante la realidad que acepta el propio razonamiento del tribunal de primera instancia, y por la cual se provoca el excusado ánimo alterado, momentáneo y fulgurante, inmediato al estímulo, con entidad para mermar la inteligencia y voluntad de quien hizo lo que el veredicto dice que hizo, no se debió descartar el desplazamiento del hecho al tipo del homicidio emocional".
Al determinar que Luna actuó bajo emoción violenta, el Tribunal dio lugar a la morigeración de la pena que pasó de 10 a 4 años, generando la reacción de familiares y amigos de Carola Bruzzoni, quienes apelarán la resolución de la cámara platense.