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    En 2024: ARBA anunció que se podrán solicitar moratorias

    Fue establecido un nuevo plan mediante una resolución. La cantidad de cuotas e intereses. Cuáles son las deudas que se encuentran excluidas del régimen.

    1 de enero de 2024 | 10:28
    En 2024: ARBA anunció que se podrán solicitar moratorias

    La Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA), que dirige Cristian Girard, oficializó un nuevo plan para que los contribuyentes se pongan al día con sus impuestos.

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    El régimen de regularización de deudas se estableció mediante la Resolución Normativa 36/23, publicada en el Boletín Oficial.

    De acuerdo al texto de la norma, el plan de regularización estará vigente durante todo el 2024.

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    "Establecer, desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario - componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos; en instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive; sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos concepto", dice su artículo 1.

    Sin embargo, hay deudas que se encuentran excluidas:

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    1. Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
    2. Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive;
    3. Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
    4. Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el
      Capítulo I de la Ley Nº 15278.
    5. Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias

    Para acceder al plan de regularización, el trámite debe hacerse por la web oficial de ARBA con el CUIT y el CIT del contribuyente. 

    El saldo adeudado podrá ser abonado al contado o en cuotas. Para este último caso hay dos modalidades: entre 6 y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un interés de financiación del 7% mensual sobre el valor de la cuota, y entre 15 y 24 cuotas con un interés del 6,5%.

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