Fallo en Bahía Blanca obliga a la ANSeS a compensar jubilaciones por la pérdida frente a la inflación
La Justicia falló a favor de un jubilado y ordenó un nuevo cálculo desde 2020. Es el quinto fallo similar en el país: uno de ellos había sido en Mar del Plata. La Corte aún no se pronunció.
Un nuevo fallo judicial ordena a la ANSeS reajustar los haberes de un jubilado por la pérdida frente a la inflación acumulada desde 2020. Esta vez, la decisión fue tomada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que se suma a lo resuelto previamente por los tribunales de Mendoza, Salta, Córdoba y Mar del Plata.
La causa, caratulada “Italiano, Antonio c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, ordena dos medidas clave. Por un lado, que el haber de diciembre de 2020 sea recalculado tomando como base el 42,13% que habría correspondido aplicar según la suspendida ley de movilidad 27.426 -vigente durante el gobierno de Mauricio Macri-, en vez de lo efectivamente cobrado.
Por otro lado, según informó Clarín, los jueces declararon la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, aprobada bajo la gestión de Alberto Fernández, y ordenaron actualizar los haberes de manera trimestral desde marzo de 2022. El nuevo índice será mixto: 50% según el IPC del INDEC y 50% en base al RIPTE, sin rezago, hasta el primer trimestre de 2024 inclusive.
Los camaristas Roberto Amabile, Pablo Larriera y Pablo Candisano Mera remarcaron que el Gobierno de Javier Milei reconoció la fuerte depreciación de los haberes, pero que la pérdida no fue compensada adecuadamente. También señalaron que la nueva fórmula dispuesta por el decreto 274/2024 no contempla una reparación por los años anteriores. El único extra aplicado -un 12,5% en abril 2024- apenas alcanza para cubrir la caída de enero.
El fallo se alinea con otros recientes que también invalidaron la ley 27.609, consolidando así una jurisprudencia creciente a favor de los jubilados.
Entre los precedentes se destacan:
- Córdoba, en el caso "Algarbe", donde se ordenó aplicar el IPC hasta el DNU 274/24, salvo que la fórmula previa fuera más favorable.
- Salta, en el fallo "Palavecino", con una decisión similar y el uso del índice combinado IPC-RIPTE.
- Mendoza, en la causa "Cortés", que declaró inconstitucional el artículo 1 de la ley y pidió el reajuste trimestral por inflación.
- Mar del Plata, en el caso "Giménez", donde se dictó la inaplicabilidad del artículo clave y se optó por aplicar el IPC sólo si representaba una mejora.
Para el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, este nuevo fallo marca que otra Cámara Federal reconoce la insuficiencia de la fórmula del gobierno anterior para preservar el poder adquisitivo. Y agrega que el índice dispuesto por la Cámara de Bahía Blanca es similar al de la ley macrista, aunque con distinta proporción: antes era 70%-30% a favor del IPC, ahora es mitad y mitad.
Pese a la seguidilla de fallos, la Corte Suprema aún no se pronunció sobre las pérdidas previsionales de los últimos años, ni sobre el rezago del sistema de movilidad vigente entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019, que implicó una caída real del 18,5%.
Mientras tanto, el congelamiento del bono previsional de hasta $70.000 desde marzo 2024 y la falta de una respuesta estructural siguen siendo una preocupación entre jubilados y especialistas.
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