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    Juez bonaerense autoriza trasplante de riñón entre personas vivas no relacionadas

    La ley solo permite la ablación en vida entre familiares consanguíneos. La intervención será en el hospital El Cruce. Cómo fueron los pasos seguidos por el juez.

    15 de octubre de 2024 | 20:16
    Hospital El Cruce
    Hospital El Cruce

    El Juez en lo Civil y Comercial N.º 3 de Moreno-General Rodríguez, Leandro Nahuel Joandet, autorizó un trasplante de riñón entre dos personas vivas sin vínculo sanguíneo ya que la donante recurrió a la justicia porque la ley solo permite la ablación en vida entre familiares consanguíneos.

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    La donante se presentó en la Justicia mediante una acción de amparo y se concedió la autorización. El hombre, de 33 años, ha estado en tratamiento de diálisis durante los últimos siete años, sometiéndose a tres sesiones semanales. El trasplante de riñón es su única opción terapéutica viable para mejorar su calidad de vida, y se encuentra en la lista de espera del INCUCAI.

    La solicitante se presentó con el patrocinio de Edgardo Pablo Molíns, Defensor Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa N.º 1 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez.

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    Explicó que, aunque no tiene la relación parental exigida por la ley N.° 27.447, mantiene con el receptor un lazo de amistad profundo y afectivo, así como que su decisión de donar era completamente libre, informada y altruista, sin ningún interés económico, motivada por el deseo de ayudar a mejorar la calidad de vida de su amigo, quien depende de diálisis y espera un trasplante como último recurso de supervivencia.

    La Ley 27.447 establece una limitación en su artículo 22 que:

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    Sólo estará permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente. En todos los casos es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante.

    Asimismo, la donante afirmó en su petición que, tras comprobarse la compatibilidad entre ambos, se fortaleció su voluntad de seguir adelante con el procedimiento.

    El Juzgado a cargo de Joandet aplicó el procedimiento del artículo 67 de la ley N.° 27.447, siguiendo la normativa federal, y convocó a una audiencia con la participación de la donante, el receptor, el fiscal, los peritos médicos y psiquiátricos, testigos y el equipo médico del hospital El Cruce, donde se realizará el trasplante.

    El fiscal Gabriel Sebastián López dictaminó de forma favorable y subrayó que el derecho a la vida y la salud son prioritarios, y que las autoridades deben garantizar su protección, en este caso permitiendo la donación entre personas no vinculadas familiarmente. Finalmente, el tribunal destacó el gesto de solidaridad de la donante, quien actúa desinteresadamente por el bienestar de su amigo.

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