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    Junín: condenan a la municipalidad por las heridas que sufrió un menor tras accidente en una calesita

    Un niño de 5 años sufrió la fractura de tibia. Ocurrió en el juego de la Plaza Sarmiento, que no estaba en óptimas condiciones. La comuna deberá abonar daño moral e incapacidad sobreviniente.

    6 de mayo de 2026 | 14:57
    Municipalidad de Junín
    Municipalidad de Junín|PH: Internet

    La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás de los Arroyos sentenció que la Municipalidad de Junín, por incumplir con el deber de mantenimiento, debe indemnizar en $7.200.000 a un niño que sufrió fractura de tibia en una calesita. Ello cuantificando los rubros de daño moral e incapacidad sobreviniente del 15%.

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    El accidente ocurrió una tarde de domingo de 2017, cuando el niño de 5 años de edad se encontraba en la calesita de la Plaza Sarmiento de Junín. Mientras la calesita giraba se rompió una de las tablas de madera que conformaban su estructura, dejando dentro del hueco la pierna del menor y generando una fractura de tibia.

    Según publicó el sitio Palabras del Derecho, la madre del accidentado demandó a la Municipalidad, obteniendo una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero solo parcialmente, pues desestimó la incapacidad sobreviniente determinada por un perito médico interviniente.

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    Ello motivó la apelación por ambas partes, en virtud de que la madre consideraba que correspondía el rubro indemnizatorio dejado de lado por el magistrado de primera instancia, mientras que la parte demandada consideraba que no correspondía indemnización alguna.

    Los jueces Marcelo José Schreginger y Damián Nicolás Cebey rechazaron el recurso de la Municipalidad. Sostuvieron que no se había equivocado el Juez de primera instancia al fallar que el Estado es responsable por las consecuencias dañosas derivadas de su comportamiento omisivo y de abstención, cuando no adopta las medidas de precaución, manutención y conservación de bienes de dominio público.

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    De otro lado, la Cámara aplicó los principios de reparación integral y de interés superior del niño e hizo lugar a la indemnización por incapacidad sobreviniente y aumentó la cuantía de daño moral. El Asesor de Incapaces se había expedido en igual sentido, no dejando pasar por alto la condición del niño de sujeto de especial protección reconocida por el ordenamiento jurídico vigente.

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