La Justicia anuló la tasa por “servicios esenciales” en Azul y el municipio deberá devolver lo recaudado
El tributo obligaba a los productores rurales a pagar hasta un litro de gasoil por hectárea por mes. Era destinado a financiar servicios de salud, educación, deporte, inclusión de la discapacidad, cultura, esparcimiento y transporte,
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata declaró la nulidad total de la denominada “Tasa por Servicios Esenciales” creada por la Municipalidad de Azul, un tributo que obligaba a los productores rurales a pagar hasta un litro de gasoil por hectárea por mes. Además, ordenó que las costas del proceso sean afrontadas por el propio municipio.
El fallo se dictó en el marco de la causa “Carrizo Alicia Graciela y otros C/ Municipalidad de Azul S/ Pretensión Anulatoria”, donde el tribunal hizo lugar al recurso de apelación presentado por los productores y modificó sustancialmente la sentencia de primera instancia. En ese fallo previo se había declarado la ilegitimidad del gravamen solo en el 50% del monto liquidado.
Ahora, los jueces determinaron que la declaración de ilegitimidad y la consecuente inexigibilidad deben alcanzar la totalidad de los montos liquidados en cada caso para las partidas inmobiliarias rurales involucradas, lo que implica que el Municipio deberá devolver todo lo recaudado bajo ese concepto.
La resolución, firmada por los jueces Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucín, consideró válido el argumento central de los demandantes. La invalidez del procedimiento de aprobación de las ordenanzas 4909/2023 y 4910/2023 que instituyeron la tasa.
Según el tribunal, las irregularidades en el trámite legislativo local resultaron determinantes para declarar la nulidad total del tributo. A ello se suma la imposición de costas a la demandada vencida, es decir, al Municipio, lo que representa un impacto económico adicional para la administración local.
Un conflicto que escaló desde 2024
La disputa judicial comenzó en febrero de 2024, cuando productores nucleados en la Sociedad Rural de Azul promovieron una demanda colectiva contra la comuna.
La ordenanza establecía el pago de una tasa equivalente a hasta un litro de gasoil por hectárea por mes para productores rurales y hasta dos litros en el caso de frentistas urbanos. La acción llegó a involucrar a 190 productores que representaban casi 190.000 hectáreas, alrededor del 30% del distrito de Azul.
Los demandantes sostuvieron que el tributo era inconstitucional por carecer de una contraprestación específica vinculada a la actividad rural. Según la normativa, lo recaudado se destinaba a financiar servicios de salud, educación, deporte, inclusión de la discapacidad, cultura, esparcimiento y transporte, además de tareas de ornato, señalética, mantenimiento y conservación de plazas, paseos y parques infantiles.
Con esta resolución, la Cámara no solo anuló la tasa en su totalidad, sino que también dejó sin efecto la posibilidad de exigir su pago.
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