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    La Suprema Corte bonaerense frenó un megaproyecto inmobiliario en La Costa por su impacto ambiental

    El máximo tribunal provincial cuestionó permisos ambientales antiguos y ordenó detener movimientos de suelo, tala y construcciones en más de 100 hectáreas en Costa Esmeralda

    18 de septiembre de 2026 | 14:40
    La resolución reimpuso una medida cautelar que paraliza las intervenciones sobre un predio de más de 100 hectáreas.
    La resolución reimpuso una medida cautelar que paraliza las intervenciones sobre un predio de más de 100 hectáreas.|PH: Internet

    La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó suspender de manera urgente las obras previstas en el denominado “Nuevo Núcleo Urbano” de Costa Esmeralda, en la Zona Sur del complejo ubicado en el Partido de La Costa.

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    La resolución reimpuso una medida cautelar que paraliza las intervenciones sobre un predio de más de 100 hectáreas, luego de advertir irregularidades vinculadas con las autorizaciones ambientales y modificaciones sustanciales respecto del proyecto inmobiliario original.

    La decisión se produjo en el marco de una demanda presentada por una particular contra Fiduciaria de la Costa S.A., Eidico S.A. y la Asociación Civil Costa Esmeralda, con participación de la Municipalidad de La Costa.

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    El planteo judicial había advertido sobre los posibles efectos ambientales de las obras, entre ellos la tala de bosques, el avance sobre las líneas de médanos y una eventual afectación de los acuíferos subterráneos. También se puso el foco en la situación de los servicios básicos de la zona, particularmente el abastecimiento de agua y el saneamiento.

    La Corte cuestionó los estudios ambientales

    Uno de los principales argumentos del máximo tribunal bonaerense estuvo relacionado con la antigüedad de las evaluaciones utilizadas para respaldar el emprendimiento.

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    Según la resolución, las empresas pretendían avanzar sobre la base de Evaluaciones de Impacto Ambiental realizadas entre 2006 y 2009. La Corte consideró que durante ese período se produjeron modificaciones relevantes en las normas de ordenamiento territorial del Partido de La Costa.

    Por ese motivo, los magistrados entendieron que los estudios y trámites realizados hace más de una década no resultan suficientes para habilitar las nuevas obras proyectadas bajo el marco normativo actualmente vigente.

    Otro de los puntos analizados fue el cambio en la escala del emprendimiento.

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    El proyecto original contemplaba para ese sector un desarrollo de “chacras marinas” de baja densidad, con parcelas superiores a los 5.000 metros cuadrados. Sin embargo, los nuevos planos incorporaban complejos multifamiliares de varios pisos y centros gastronómicos, lo que implicaría una transformación significativa de la propuesta inicial.

    También está en discusión la línea de protección marítima

    La resolución judicial abordó además la ubicación de las futuras construcciones respecto de las áreas de protección vinculadas con el frente marítimo.

    De acuerdo con el fallo, tras la decisión del municipio de dejar sin efecto antiguos decretos provinciales, volvió a regir una restricción que establece cómo deben medirse las franjas de protección a partir del final de la cadena de médanos.

    La Corte consideró que las nuevas construcciones proyectadas no respetarían ese límite, otro de los elementos que justificaron la suspensión cautelar.

    Qué obras quedan paralizadas

    A partir de la resolución, no podrán realizarse movimientos de tierra, tala ni nuevas intervenciones en el sector destinado a viviendas hasta que los desarrolladores presenten un nuevo Estudio de Impacto Ambiental.

    Ese estudio deberá adecuarse a la legislación vigente y atravesar el correspondiente proceso de participación ciudadana.

    Los magistrados remarcaron la aplicación de los principios preventivo y precautorio del derecho ambiental y señalaron que “la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino hacerlo sostenible en el tiempo”.

    La resolución establece, sin embargo, una excepción: el sector denominado “Paseo Comercial” podrá continuar con sus obras, debido a que, según el tribunal, se encontraba contemplado dentro de los parámetros de las aprobaciones originales del emprendimiento.

    La causa regresará ahora al juzgado de primera instancia de Dolores, que tendrá a su cargo controlar el cumplimiento de las nuevas exigencias ambientales y el alcance de la medida cautelar dispuesta por la Suprema Corte bonaerense.

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