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    Ecología y Medio AmbienteAñadir como fuente en

    La Suprema Corte bonaerense suspendió la aplicación de agroquímicos en Tandil y Rauch

    El fallo responde a una presentación efectuada por la ONG Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú. Cuestionaron los criterios de protección establecidos en las ordenanzas locales.

    7 de enero de 2026 | 12:07
    La Corte Suprema suspendió la aplicación de las normativas locales.
    La Corte Suprema suspendió la aplicación de las normativas locales.|PH: Internet

    La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió suspender de manera preventiva las ordenanzas municipales que regulaban el uso de fitosanitarios en los partidos de Tandil y Rauch. La decisión se adoptó en el marco de una causa de inconstitucionalidad vinculada al impacto ambiental sobre la cuenca del arroyo Chapaleofú y tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva.

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      El máximo tribunal bonaerense dispuso la medida cautelar al considerar que existen elementos suficientes para evitar posibles daños ambientales mientras se analiza el fondo del planteo judicial. En su resolución, la Corte puso especial énfasis en el carácter colectivo del sistema hídrico del arroyo Chapaleofú, al que definió como un bien de interés público cuya preservación exige la aplicación estricta de los principios preventivo y precautorio en materia ambiental.

      El fallo responde a una presentación realizada por vecinos de ambos distritos, organizados en la ONG Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú, quienes cuestionaron los criterios de protección establecidos en las ordenanzas locales y advirtieron sobre su presunta incompatibilidad con la normativa provincial vigente. Según la evaluación preliminar de los magistrados, los límites y distancias fijados por los municipios para las aplicaciones de agroquímicos se apartarían de las pautas generales establecidas por la Provincia, lo que amerita un análisis más profundo de su constitucionalidad.

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      La Corte también tuvo en cuenta el contexto estacional, al señalar que durante el verano se incrementa la circulación de personas en zonas recreativas cercanas a cursos de agua, lo que aumenta los riesgos ante eventuales fumigaciones en áreas sensibles.

      Como parte de la medida cautelar, el tribunal ordenó intimar a los intendentes de Tandil y Rauch para que, en un plazo de diez días, remitan la totalidad de los antecedentes administrativos que dieron origen a las ordenanzas cuestionadas, incluyendo estudios técnicos y evaluaciones realizadas. Asimismo, estableció que, en lo referido a las aplicaciones aéreas, regirá de manera transitoria el marco normativo provincial previsto en la Ley 10.699 y su decreto reglamentario 499/91.

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      La resolución judicial reabre el debate sobre los alcances de la autonomía municipal para legislar en materia ambiental y productiva, en un escenario atravesado por reclamos vecinales, intereses del sector agropecuario y competencias provinciales.

      En paralelo, investigadores del Centro de Investigación de Derecho Crítico (CI.Der.Crit) y de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) advirtieron sobre la contaminación del arroyo Chapaleofú a la altura del Balneario Municipal. El estudio, respaldado por el Centro de Investigación en Medio Ambiente (CIM), confirmó la presencia de nueve tipos de plaguicidas altamente peligrosos en el agua, algunos de ellos considerados residuos peligrosos por la Ley 24.051, con efectos comprobados sobre la salud humana y el ambiente.

      Los especialistas alertaron sobre el carácter acumulativo de estas sustancias, la falta de controles periódicos y los riesgos sanitarios en un espacio de alta concurrencia durante el verano, especialmente para niños y niñas. Además, recordaron antecedentes de 2018, cuando ya se habían detectado compuestos prohibidos a nivel internacional, y anunciaron una nueva toma de muestras prevista para noviembre para evaluar la evolución de la contaminación y su posible relación con la actividad agroquímica estacional.

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