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    Legislatura bonaerense: impulsan la creación de sindicatos para la Policía, sin derecho de huelga

    El proyecto fue presentado en la Cámara de Diputados y vuelve a instalar el debate sobre la posibilidad de asociaciones gremiales para los agentes. La Corte Suprema ya había negado este derecho en 2017 mientras que en Uruguay está permitido.

    21 de junio de 2025 | 19:55
    Vuelve la idea de sindicalizar a la policía
    Vuelve la idea de sindicalizar a la policía

    Un vecino de Lomas de Zamora, Iván Claudio Bilik, presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto que busca reconocer formalmente el derecho a sindicalización del personal de la Policía bonaerense, incluyendo cesanteados y exonerados por razones gremiales. La iniciativa propone alinearse con estándares internacionales, aunque excluye expresamente el ejercicio del derecho de huelga, por tratarse de un servicio esencial.

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    La propuesta principal es habilitar a todos los subescalafones de la Policía bonaerense a conformar asociaciones gremiales destinadas a la protección y promoción de sus derechos laborales, profesionales y morales.

    La misma se ajusta a la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y al marco de derechos humanos y libertades sindicales. Vale remarcar, que está explícitamente prohibido el derecho a huelga, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y tratados internacionales, debido a la naturaleza esencial de la fuerza de seguridad.

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    Además, restringe el uso del uniforme, armas, vehículos u otros recursos estatales para fines gremiales o manifestaciones. La autoridad de aplicación sería el Ministerio de Trabajo de la Nación y se prevé la derogación de normas provinciales que se opongan a esta ley.

    Bilik fundamenta el proyecto en fallos judiciales como “Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo” (2017) y “Ministerio de Trabajo c/ Asociación Profesional Policial y Penitenciaria de Entre Ríos” (2020), que reconocen la posibilidad de organización gremial aunque establecen límites al derecho de huelga).

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    También toma en cuenta los compromisos de Argentina tras la reforma constitucional de 1994, que incorporó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23.4), el PIDESC (art. 8) y la Convención Americana (art. 29), todos ellos consagrando la libertad sindical con restricciones razonables para funcionarios públicos.

    El principio pro homine, destacado en el proyecto, obliga a interpretar las normas de forma más favorable a los derechos humanos, en este caso, a la libertad sindical,  aunque admite su regulación en contextos específicos de autoridad pública.

    En 2017, la Corte Suprema resolvió que la Policía bonaerense no tenía derecho a sindicalizarse, aunque reconoció que tratados internacionales permitían cierta organización, siempre con prohibición de huelga.

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    El proyecto de Bilik intenta actualizar ese marco, reconociendo un derecho constitucional y convencional a organizarse, pero limitando su alcance práctico en materia de acción gremial. Países como Uruguay permiten la sindicalización sin derecho a huelga, con manifestaciones pacíficas sin armas ni uniformes, un modelo citado en el debate local.

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