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    Ley de inviolabilidad de la propiedad privada: De qué se trata el proyecto de desalojo “exprés” que obtuvo media sanción

    La iniciativa deberá ser tratada en Diputados. Contempla un procedimiento judicial abreviado, incorpora nuevas herramientas para recuperar inmuebles y establece resguardos para personas en situación de vulnerabilidad.

    7 de agosto de 2026 | 10:28
    La iniciativa, que obtuvo media sanción.
    La iniciativa, que obtuvo media sanción.|PH: Internet

    El Senado aprobó este jueves y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica el régimen de desalojos en todo el país, con el objetivo de agilizar la restitución de inmuebles y reforzar la protección del derecho de propiedad. La iniciativa, que obtuvo media sanción, también incorpora garantías para inquilinos en situaciones de vulnerabilidad y redefine el procedimiento judicial.

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      Uno de los cambios centrales es que todas las acciones de desalojo deberán tramitarse mediante un juicio sumarísimo, un mecanismo más rápido que el procedimiento tradicional. Además, ya no solo los propietarios podrán iniciar la demanda, sino también cualquier persona que acredite un derecho o interés legítimo afectado por la ocupación del inmueble.

      En los casos de alquileres destinados a vivienda, el proyecto incorpora un paso obligatorio antes de acudir a la Justicia. El propietario deberá intimar fehacientemente al inquilino por la deuda y otorgarle un plazo mínimo de diez días corridos para regularizar el pago, indicando además el lugar donde podrá hacerlo.

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      La iniciativa también establece que las notificaciones serán válidas aunque el inquilino se niegue a recibirlas o impida su entrega, siempre que hayan sido enviadas al domicilio real o electrónico denunciado en el contrato.

      Otro punto destacado indica que, una vez extinguido el contrato o vencido el plazo de intimación, el inquilino deberá restituir el inmueble. Si el propietario se negara a recibir las llaves, el locatario podrá consignarlas judicialmente, quedando liberado del pago de alquileres y otras obligaciones desde la notificación, siempre que cumpla con los plazos previstos por la ley.

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      Entrega inmediata del inmueble

      El proyecto incorpora el artículo 680 BIS al Código Procesal, que habilita al juez a ordenar la entrega inmediata del inmueble en casos de ocupación precaria o intrusión, siempre que el derecho invocado resulte verosímil y el solicitante preste caución juratoria.

      Asimismo, cuando existan indicios de deterioro del inmueble, cambio de destino, obras perjudiciales o uso abusivo de la propiedad, el magistrado deberá realizar un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas para constatar la situación e identificar a los ocupantes.

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      Protección para personas vulnerables

      El texto prevé que cuando en el inmueble habiten menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, será obligatoria la intervención del Ministerio Público Tutelar y de los organismos de protección correspondientes.

      En esos casos, el juez podrá otorgar un plazo de hasta diez días para garantizar una solución habitacional transitoria, antes de concretar el desalojo.

      Nuevas facultades para las notificaciones y lanzamientos

      La iniciativa también modifica el régimen de notificaciones. Si no existiera un domicilio especial, la demanda podrá notificarse directamente en el inmueble o en el domicilio electrónico constituido.

      Además, el oficial de justicia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, identificar a todos los ocupantes, allanar domicilios cuando corresponda y dejar constancia mediante fotografías u otros medios para individualizar correctamente el inmueble.

      La sentencia de desalojo tendrá efectos sobre todos los ocupantes, incluso aquellos que no hayan sido identificados inicialmente durante el proceso.

      Multas por ocultar información

      El proyecto también contempla sanciones para quienes actúen de mala fe. Si se comprobara que quien solicita el desalojo ocultó información relevante para obtener la desocupación inmediata, podrá recibir una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler, que será destinada a la contraparte.

      Con la media sanción obtenida en el Senado, la iniciativa deberá ahora ser debatida en la Cámara de Diputados, donde definirá si estas modificaciones al régimen de desalojos se convierten en ley.

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