Ley de Medios: La Cámara falló sobre los artículos que reclamaba Clarín
Ahora será la Corte Suprema quien debe expedirse. El fallo declara inconstitucional algunos incisos del Artículo 45 sobre las licencias que explota el multimedios. El Artículo 161, el 42 y el 48 fueron ratificados como exigía el Gobierno Nacional. El texto completo
La sentencia se conoció esta tarde y dista de los adelantos publicados por varios medios el jueves de la semana anterior.
Esta vez la Cámara rechazó de plano "la excepción a la falta de legitimación activa deducida con relación a Grupo S.A. y a Teledigital Cable S.A.", los actores de la causa iniciada tras la sanción de la Ley de Medios. También desestimó la impugnación que el Grupo había considerado como anticonstitucional tanto en el artículo 41, 45 como en el 161".
Ambos relacionados a la cantidad de licencias y a la propiedad de las mismas. Sin embargo evaluó varios incisos del Artículo 45 donde limitaba a una sola señal el permiso para los titulares de licencias porque su convalidación daría lugar a un resarcimiento por daños y perjuicios a favor de los dueños de Canal 13, TN y decenas de licencias de cable.
En consecuencia derivada de estas decisiones queda firme la inaplicabilidad de la ley a las licencias que hoy explotan los demandantes.
La Cámara que emitió el fallo está integrada por los magistrados María Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarinoni.
El Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner cuestionó duramente a la Cámara por calificala de funcional al Grupo Clarín. Ahora será la Corte Suprema, quien había rechazado el per saltum pedido por el Ejecutivo.
Fallo Ley de Medios 17-04-2013