Licencia por duelo: estatales bonaerenses podrán solicitar hasta 45 días tras la muerte del otro progenitor
La nueva normativa alcanza a trabajadores de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que tengan hijos menores de edad o con discapacidad. El beneficio contempla el pago íntegro del salario y deberá tramitarse dentro de los diez días posteriores al fallecimiento.
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El gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó una modificación en el régimen de licencias por duelo familiar que permitirá a los trabajadores estatales solicitar hasta 45 días corridos de licencia con goce íntegro de haberes cuando fallezca el otro responsable parental de sus hijos.
La medida alcanza al personal de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que tenga hijos menores de 18 años o con discapacidad, en este último caso sin límite de edad.
La modificación quedó establecida mediante la Ley 15.671, promulgada por el gobernador Axel Kicillof. La normativa reemplaza el artículo 1° de la Ley 13.459 y amplía las condiciones que contemplaba el régimen anterior para reconocer las distintas conformaciones familiares.
La reforma fue impulsada por la diputada bonaerense Lucía Iañez, de Unión por la Patria, y obtuvo sanción definitiva en la Legislatura provincial.
De acuerdo con el nuevo texto, quienes atraviesen esta situación podrán solicitar una licencia especial de hasta 45 días corridos, durante los cuales conservarán la totalidad de sus haberes. Para acceder al beneficio, deberán presentar la solicitud dentro de los diez días posteriores al fallecimiento del corresponsable parental.
Sin embargo, la normativa no establece que el período máximo se otorgue automáticamente en todos los casos, sino que fija los 45 días como límite de la licencia que podrá solicitarse.
Qué cambia con la nueva ley de licencia por duelo
Uno de los principales cambios de la reforma es que deja atrás la formulación original de la Ley 13.459, que contemplaba específicamente al personal masculino dependiente de los tres poderes del Estado ante el fallecimiento de la madre en el momento del parto.
Con la modificación, la legislación incorpora el concepto de "corresponsable parental", sin distinción de género, y contempla las diferentes estructuras familiares.
De esta manera, el beneficio deja de estar limitado a una situación específica y reconoce el derecho de quien queda a cargo de sus hijos tras la muerte del otro responsable parental.
Además, la Ley 15.671 establece la derogación de los artículos 2° y 3° de la normativa original, mientras mantiene como eje la protección laboral y económica de los trabajadores que deben afrontar una situación familiar de estas características.
A quiénes alcanza la licencia de hasta 45 días
El nuevo régimen comprende a los trabajadores y trabajadoras dependientes de los tres poderes del Estado bonaerense:
- Poder Ejecutivo: personal de la administración pública provincial.
- Poder Legislativo: trabajadores de la Legislatura bonaerense.
- Poder Judicial: empleados y agentes judiciales.
Para acceder a la licencia especial deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Tener hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad, sin límite de edad para estos últimos.
- Que se produzca el fallecimiento del otro corresponsable parental.
- Presentar la solicitud dentro de los diez días posteriores al fallecimiento.
- La licencia podrá extenderse hasta 45 días corridos, con goce íntegro de haberes.
La reforma amplía así el alcance de una protección laboral destinada a garantizar que el trabajador estatal pueda afrontar una situación familiar crítica y asumir el cuidado de sus hijos sin perder sus ingresos.
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