Lomas de Zamora: Mal momento para un periodista que se negó a ser autoridad de mesa
Norman Díaz respondió que no podía quedarse por obligaciones laborales. El oficial qa ccargo le dijo que debía ser autoridad y le respondió que, en caso de rechazar la designación, sería trasladado a la comisaría de Villa Galicia. Ocurrió en Colegio Nuestra Señora del Carmen.
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Un periodista que se presentó a votar en el partido de Lomas de Zamora se encontró con que en la escuela todavía no tenía habilitada ninguna mesa por falta de autoridades.
Luego de la intimación de un efectivo policial de entregar su documento, el cronista que se desempeña en Primer Plano Online fue invitado a sentarse en la mesa respectiva como presidente para habilitar el comicio.
Sin embargo, ante la negativa del cronista, el uniformado le sugirió que no podía negarse y que sería trasladado a la comisaría para “estar demorado entre 12 y 24 horas”.
El periodista Norman Díaz respondió que no podía quedarse por obligaciones laborales y el oficial, de manera correcta -válido es aclararlo- le respondió que, en caso de rechazar la designación, sería trasladado a la comisaría de Villa Galicia, la correspondiente al colegio Nuestra Señora del Carmen, en donde el comunicador vota.
Así, fue trasladado hasta un patrullero pero, en rigor, refirió que estaba con su auto particular y le indicaron que siga al móvil, todo con su documento en manos de la autoridad policial. Así fue llevado hasta la dependencia ubicada en la calle Iriarte al 1400 (8ª de Lomas de Zamora).
En la comisaría tomaron los datos los policías tomaron sus datos y comenzaron a labrar el acta, pidiendo información al protagonista como cuál es su actividad y el motivo por que cual no podía cumplir con su labor cívica. Una hora después de iniciado el incidente, el periodista se pudo retirar de la seccional.
Si bien la Comisión Nacional Electoral (CNE) asegura que es obligatorio cumplir con el llamado al puesto de presidente de mesa y establece que la edad permitida para asiento por un solo día, es entre los 18 y 70 años de edad, remarca que en caso de que el
designado sea el primero en llegar, no se contempla la obligatoriedad.
Según la Cámara Nacional Electoral, se admite con carácter “restrictivo” la posibilidad de excusarse de ejercer como autoridad de mesa por “razones de enfermedad” o de “fuerza mayor debidamente justificadas”, tal cual es la laboral.
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