Mariel Fernández le ganó a Milei en la Justicia: Moreno podrá seguir cobrando tasas municipales en la factura de Edenor
La Cámara Federal de San Martín falló a favor del Municipio y frenó una medida clave del Gobierno nacional. Para la Justicia, impedir el cobro conjunto de tasas afecta la autonomía y pone en riesgo servicios esenciales.
La Cámara Federal de San Martín le dio un espaldarazo al Municipio de Moreno en su disputa con el Gobierno nacional: falló a favor de la comuna y le permitió continuar cobrando tasas municipales (como la de alumbrado público) a través de la factura de Edenor. La resolución representa un revés para Javier Milei, que había intentado bloquear ese mecanismo de recaudación.
El fallo se dictó en el marco de la discusión por la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, que prohibía a las distribuidoras incluir en sus boletas conceptos ajenos a la prestación del servicio. Según el tribunal, esa normativa nacional vulneraba la autonomía de los municipios, consagrada en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional.
La decisión, firmada por los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones, reconoció la validez del convenio entre Moreno y Edenor y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de Comercio, ENARGAS y ENRE que intentaban modificar el esquema vigente.
Además, la Cámara le otorgó al Estado nacional un plazo de 90 días para adaptarse a la nueva normativa, sin afectar mientras tanto el sistema actual. Es decir, durante ese período, Moreno seguirá recaudando tasas a través de la factura de luz, como venía haciendo desde hace más de dos décadas.
Para el tribunal, aplicar la prohibición en forma inmediata hubiese generado un “perjuicio desproporcionado” para el Municipio, que según la intendenta Mariel Fernández, habría perdido 400 millones de pesos mensuales. Una cifra que hubiese afectado gravemente la prestación de servicios esenciales, como el alumbrado público.
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Desde el Ministerio de Economía, habían apelado la medida argumentando que la resolución solo alcanzaba a las empresas prestadoras, no a los municipios, y que el cobro conjunto podía confundir a los usuarios. Sin embargo, la Justicia entendió que el mecanismo vigente era razonable y no se podía alterar de manera abrupta.
“Las disposiciones impugnadas están sujetas al control judicial destinado a asegurar su razonabilidad y a impedir que se restrinjan indebidamente facultades inherentes a la autonomía municipal”, expresaron los jueces según pudo saber el medio Primer Plano Online.
Por último, el fallo también dejó en claro que la causa de Moreno no debía ser acumulada con otros procesos colectivos iniciados por asociaciones de consumidores, ya que el reclamo se basa en su rol de ente recaudador y no como usuario del servicio eléctrico.
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