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    Mayor libertad a las fuerzas federales para disparar con arma de fuego

    El Ministerio de Seguridad de la Nación estableció en el Reglamento para el empleo de armas de fuego por parte de las fuerzas federales la autorización para su uso "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos". Podrán disparar ahora cuando haya peligro de fuga de quien represente un "peligro inminente".

    3 de diciembre de 2018 | 17:26
    Mayor libertad a las fuerzas federales para disparar con arma de fuego

    La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, con la venia del presidente Mauricio Macri, viene impulsando el "cambio de paradigma" o la "Doctrina Chocobar", pese a que este oficial de policía local irá a juicio, para las fuerzas policiales y el uso de armas letales.

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    La resolución 956/2018, firmada por la ministra Bullrich, establece desde ahora el nuevo reglamento general en situaciones en las que los agentes de fuerzas federales de seguridad pueden usar armas letalesy  dispone que en cumplimiento de su deber se utilizarán armas de fuego "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos".

    El uso de armas letales es válido en "defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves" o "para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas", señala.

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    También "para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad" o "para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención".

    El peligro inminente

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    La normativa considera "peligro inminente" cuando "se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas", o en caso de que "el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal".

    El mismo principio se aplicará "cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal". En este último caso "cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas".

    También cuando el sospechoso "trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros" o en caso de que "efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma".

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    Sobre la identificación del policía

    La resolución establece además que ante el necesario empleo de armas, los agentes "deberán identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita" salvo "en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas". Tampoco es obligatoria la identificación como agente federal "cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil".

    Esta resolución alcanza a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria.

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