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    Miramar: Declararon la nulidad del juicio que dejó libres a los tres jóvenes que abusaron de una menor

    El Tribunal de Casación bonaerense decidió anular el juicio por jurados en el que se declaró “no culpables” a los tres jóvenes acusados de haber abusado sexualmente de una menor de 14 años en el camping “El Durazno” durante los festejos de Año Nuevo en 2019. El abogado de la familia, Maximiliano Orsini, había pedido la nulidad del juicio por fallas en el proceso.

    24 de diciembre de 2021 | 10:51
    Miramar: Declararon la nulidad del juicio que dejó libres a los tres jóvenes que abusaron de una menor

    La decisión del Tribunal de Casación bonaerense ordenó la realización de un nuevo juicio bajo la modalidad de jurado popular.

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    La mamá de la nena abusada, Gisela Mendoza, agradeció: "Estamos muy contentos con esta noticia. Tenemos por delante una nueva oportunidad. Esperamos que la verdad, los derechos y las pruebas sean valoradas, y que este nuevo juicio sea correcto y así obtener la justicia que merecemos”.

    En este sentido se declaró la nulidad y la convocatoria para que se constituya un nuevo jurado y se realice un nuevo juicio. 

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    El abogado de la familia, Maximiliano Orsini, presentó un pedido de nulidad del juicio por fallas en el proceso que fue acompañado por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual con la firma de la directora provincial de Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos Silvina Perugino y por Andrea Balleto, directora ejecutiva del Organismo de Niñez y Adolescencia bonaerense.

    La presentación destaca que durante la audiencia del juicio oral, la declaración testimonial de la víctima se desarrolló sin la intervención necesaria de la Asesora de Menores e Incapaces, lo que torna nulo el debate y el veredicto dictado a consecuencia, constatándose un estado de grave indefensión de la menor.

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    A su vez, sostienen que se hallan en juego cuestiones de género que ameritan la admisión del recurso.

    Se cuestionó la falta de condiciones adecuadas que colocó a la niña en un estado de vulnerabilidad. Desde Provincia explicaron que la Asesora de Menores e Incapaces fue excluida del debate, relegada al rol de mera “observadora” cuando la ley orgánica del Ministerio Público de la Defensa expresamente establece que las Defensorías y Asesorías Públicas de Menores e Incapaces “son parte necesaria, en el ámbito penal, en todo expediente que se forme respecto de una persona menor de edad, autor o víctima de delito, conforme las leyes pertinentes para su protección integral”. 

    Además, se alegó que la víctima se vio sometida al interrogatorio de las defensas sin control de una psicóloga especialista en abuso sexual, tal como lo marca la norma procesal y no se llevó a cabo la entrevista previa para determinar si la menor se encontraba en condiciones de declarar.

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    Asimismo, se incumplieron las instrucciones impartidas por el juez técnico respecto a la prohibición de ventilar cuestiones atinentes a la vida sexual de la víctima con anterioridad y posterioridad a los hechos investigados para garantizar su derecho a la intimidad. 

    La Provincia también señaló que "tanto los peritos de parte como las defensas se basaron en estereotipos de género que terminaron perjudicando a la víctima, destacando que hubiera sido importante la inclusión de la perspectiva de género en las instrucciones impartidas al jurado". 

    Finalmente, el escrito cuestiona la constitucionalidad del procedimiento de juicio por jurados por entender que contraría la normativa constitucional, convencional y hasta local, al impedir que la menor víctima de un delito de violencia de género pueda recurrir la sentencia dictada.

    También indican que supone una revictimización al exponer a la menor a tener que dar explicaciones ante un jurado que no se encuentra capacitado ni sensibilizado en cuestiones de género.

    El veredicto tomado por la Sala III del Tribunal de Casación bonaerense, integrada por los jueces Víctor Violini y Ricardo Borinsky, disponen declarar la nulidad del juicio y devolver el expediente al Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de Mar del Plata para que “se convoque a otro jurado y se renueven los actos procesales necesarios para la realización de un nuevo juicio y el dictado de un pronunciamiento conforme a derecho”.
     

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    • 5° Sección
    • General Alvarado
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