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    Multa por no votar en la Provincia de Buenos Aires: cuánto hay que pagar, cuál es el plazo y que otras penas se imponen

    El monto quedó desactualizado y la cifra es irrisoria pero no cumplir con el deber cívico puede tener consecuencias administrativas.

    6 de septiembre de 2025 | 15:20
    Qué pasa si no voto
    Qué pasa si no voto|PH: Internet

    Los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que estén obligados a votar y no lo hagan sin presentar una justificación válida afrontan una multa que, según la Ley Electoral provincial N.º 5.109 va de $50 a $500. Esa sanción está establecida en el artículo 137 de la norma.

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      La obligación alcanza a los electores mayores de 18 años y menores de 70 que figuren en el padrón provincial; quienes estén dentro de esos rangos y no emitan su voto ni presenten una justificación, pueden quedar además inscriptos en el Registro de Infractores al deber de votar.

      Tiempo para justificar y fecha límite

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      La ley fija un plazo para acreditar la ausencia: los electores tienen 60 días desde la celebración de la elección para presentar la justificación ante la Junta Electoral. Aplicando ese plazo a los comicios del 7 de septiembre, la fecha límite vence el 6 de noviembre de 2025. Si pasado ese plazo no se presentó una justificación válida, la sanción puede aplicarse y registrarse en el listado de infractores.

      Qué motivos se aceptan como justificativos

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      Los justificativos admitidos son acotados y deben acreditarse con documentación: entre los más habituales se cuentan estar a más de 500 km del lugar de votación, presentar un certificado médico que acredite imposibilidad de concurrir o acreditar una causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

      Dónde y cómo tramitar la justificación o el pago

      La tramitación y la consulta sobre infracciones se realizan ante los organismos electorales competentes; existe además un Registro de Infractores donde se puede verificar si una persona figura como sancionada. El pago, cuando corresponde, se documenta mediante la constancia que expide la Junta Electoral.

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      A dónde van los fondos

      La propia Ley Electoral dispone que las multas recaudadas se destinen al fomento de la educación común en los respectivos distritos. En la práctica, además del importe, que resulta irrisorio, lo que suele preocupar son las consecuencias administrativas (inscripción en el registro, trabas para ciertos actos administrativos o empleos públicos) si no se regulariza la situación.

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