Nueva disposición de Afip para las compras en páginas del exterior
Los usuarios que realicen transacciones en sitios internacionales deberán tener clave fiscal y presentar una declaración jurada para retirar los paquetes. Con esta disposición, el organismo busca desalentar la fuga de dólares por esta vía. En los últimos años, crecieron exponencialmente las operaciones en webs chinas y de otros países del mundo. Los pasos a seguir.
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Una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial formaliza un nuevo procedimiento que opera como traba para desalentar el comercio electrónico en sitios del exterior, una de las vías por las cuales se fugan dólares a diario. El titular de Afip, Ricardo Echegaray, había anticipado ya en noviembre que implementarían controles en las operaciones en webs extranjeras.
En los últimos años, el boom de las compras en sitios de China y otros países del mundo, devino además en complicaciones para el Correo Argentino, que se vio saturado por los envíos internacionales.
De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, quien desee adquirir productos utilizando el servicio de envíos postales por medio del Correo Argentino o los llamados courier, deberán acceder al portal de la AFIP, descargar el formulario Nº 4550 (compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada y el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
A efectos de confeccionar ese formulario, que la AFIP entiende como "declaración jurada", el comprador deberá poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo. Como constancia de la presentación, se debe imprimir el recibo que deja el sistema.
Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución, se deberá presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual puede ser descargado de la página de la AFIP.