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    Olavarría: Los iban a condenar por "abigeato agravado" pero la justicia cambió la calificación a “robo simple”

    El titular de la Sociedad Rural, Daniel Ayçaguer, expresó su bronca: "Es una vergüenza que no se aplique el sentido común en un dictamen judicial” . Cómo quedaron las penas.

    25 de junio de 2024 | 17:24
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    Hay bronca en la Sociedad Rural de Olavarría tras el fallo judicial que condenó a Miguel Ángel Ábalos (31 años) y Luciano Agustín Ferro (26 años) que cambió la calificación de un delito y le redujo la pena a los acusados.

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    El hecho delictivo sucedió hace tres años cuando los acusados ingresaron en un campo de Olavarría y "se apropiaron en forma ilegítima, previo darles muerte, de dos animales vacunos".

    El Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul había declarado a los dos hombres como coautores del delito de "abigeato agravado” con penas de seis años de prisión para Ábalos y cinco para Ferro.

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    Este fallo fue revocado por los jueces de Casación Víctor Violini y Fernando Luis María Mancini quienes cambiaron la carátula a “robo simple” y dictaron penas más atenuadas. La condena fue de tres años de prisión efectivo para Ábalos y entre dos años y seis meses para Ferro. En este caso, de ejecución condicional.

    El titular de la Sociedad Rural de Olavarría, Daniel Ayçaguer, se quejó: “No se entiende, ni desde el sector, ni desde la sociedad en general, que haya jueces sin sentido común. Hubo un hecho de abigeato, se logró dar con los autores, se logró comprobar que la carne era de ese robo pero bueno no hay sentido común en la justicia, es más de lo mismo”.

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    “Desde el sector nuestro, de lo que a nosotros nos compete, es una vergüenza que no se aplique el sentido común en un dictamen judicial” remarcó el presidente de la SRO.

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