A partir de 2014, las farmacias sólo podrán vender medicamentos
El Ministerio de Salud de la Nación publicó en el Boletín Oficial una resolución que establece que todas las farmacias del país sólo podrán vender medicamentos, productos para la higiene personal y artículos análogos. Se les prohibirá la venta de alimentos, productos de quiosco y otros bienes no relacionados con la actividad farmacéutica. Tienen un plazo de 90 días para adecuar sus locales.
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Esta semana se publicó en el Boletín Oficial del Ministerio de Salud de la Nación, una resolución que establece que, a partir de fines de enero de 2014, todas las farmacias del país sólo podrán vender medicamentos, productos para la higiene personal y artículos análogos.
De esta manera, se les prohibe la comercialización de alimentos, productos de quiosco y otros bienes no relacionados con la actividad farmacéutica, según se establece en la resolución 1632 firmada por el ministro de Salud Juan Luis Manzur.
En tanto, se fijó un plazo de 90 días, que se cumple el 23 de enero, para realizar las modificaciones en los negocios.
Por otra parte se derogan los artículos 2, 3, 5 y 6 de la resolución 342/92 que habían emitido los ministerios de Economía y Salud a comienzos de la década de 1990. Esa norma habilitaba la venta de productos ajenos a las farmacias en los locales y también permitía la venta de remedios en quioscos y supermercados.
Por lo tanto, “la actividad de las farmacias queda limitada a la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas y la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas; así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas" reza el escrito.