Prisión perpetua para el policía bonaerense que mató al adolescente Luciano Olivera en Miramar
Un jurado popular condenó a Maximiliano González acusado de asesinar al menor de un disparó en el pecho.
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El Tribunal en lo Criminal N°1 de Mar del Plata condenó a prisión perpetua al policía bonaerense Maximiliano Abel González, hallado culpable del homicidio triplemente agravado del adolescente Luciano Olivera, de 16 años, ocurrido durante un operativo policial en la ciudad de Miramar en diciembre de 2021.
La sentencia fue dictada por el juez Facundo Gómez Urso, luego de que un jurado popular declarara culpable al acusado por unanimidad el pasado 28 de noviembre, en el marco del régimen de juicio por jurados vigente en la provincia de Buenos Aires. González, de 29 años, fue considerado autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, por alevosía y por abuso funcional de un miembro de una fuerza de seguridad, figura que prevé como única pena la prisión perpetua.
En su resolución, el magistrado rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado por la defensa, que cuestionaba la aplicación de la pena máxima. Gómez Urso sostuvo que la sanción “no se presenta contraria a la Constitución Nacional”, en virtud de la gravedad del hecho y de las circunstancias agravantes acreditadas durante el debate oral.
El crimen ocurrió en la madrugada del 10 de diciembre de 2021, cuando Luciano Olivera se encontraba con amigos en la plaza central de Miramar. Tras un llamado al 911 por ruidos molestos, un patrullero acudió al lugar y el joven se retiró en una moto. Según se reconstruyó en el juicio, fue perseguido por el móvil policial y, luego de ser interceptado en la vía pública, González descendió del patrullero y efectuó un disparo con su arma reglamentaria que impactó en el pecho del adolescente. La autopsia determinó que la bala provocó lesiones cardíacas, pulmonares y hepáticas, causando una muerte casi instantánea.
Durante el juicio se acreditó que la víctima no representaba una amenaza ni desplegó una conducta que justificara el uso letal de la fuerza, y que tampoco pudo comprobarse que supiera que estaba siendo perseguido. En ese sentido, el juez remarcó que el acusado abusó de su función y de la portación del arma oficial, y afirmó que “integraba una fuerza de seguridad estatal ordenada tras la protección y tutela del ciudadano, tergiversando su esencia y convirtiéndose, a través de su actuación, en su verdugo”.
Al fundamentar la pena, Gómez Urso recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia respecto de los homicidios agravados, en los que la sola subsunción en el tipo penal da cuenta de la extrema gravedad del hecho. Si bien analizó el planteo defensivo sobre el supuesto menoscabo del fin resocializador de la pena, concluyó que la prisión perpetua no vulnera garantías constitucionales y que el condenado podrá, eventualmente, acceder a un tratamiento de reinserción conforme a la normativa vigente tras cumplir 35 años de prisión.
Durante la audiencia de cesura, el abogado Gregorio Dalbón, representante de la familia de la víctima, había solicitado la imposición de la pena máxima al considerar que no existían atenuantes. “No hubo arrepentimiento, ni colaboración, ni auxilio a la víctima, ni provocación alguna”, sostuvo el querellante, quien calificó el hecho como un caso de violencia institucional.
En la misma línea, el fiscal Fernando Berlingeri pidió la prisión perpetua al destacar el uso de un arma de fuego en la vía pública, la extensión del daño causado y el impacto del crimen en la comunidad de Miramar. La defensa, en cambio, no propuso atenuantes relevantes.
González permanece detenido desde diciembre de 2021. En tanto, los otros efectivos que participaron del operativo están imputados por encubrimiento y serán juzgados en procesos separados, aún sin fecha definida.
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