Provincia decretó la emergencia agropecuaria en 9 de Julio y partes de Necochea
La medida, que alcanza a explotaciones agropecuarias con pérdidas por inundaciones. Cuáles son los beneficios impositivos para los afectados.
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El gobierno de la provincia de Buenos Aires declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el partido de 9 de Julio y en las circunscripciones II, III, IV y XII de la ciudad de Necochea a raíz de las pérdidas de cosechas producto de las inundaciones.
La medida, que tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2026, fue adoptada a partir de la evaluación realizada por el Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense, liderado por Javier Rodríguez, que analizó información meteorológica, imágenes satelitales y relevamientos efectuados en territorio. La situación también fue analizada por las respectivas comisiones locales de Emergencia Agropecuaria y posteriormente por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires.
En ese marco, la Comisión provincial recomendó avanzar con la declaración de la emergencia agropecuaria durante su reunión ordinaria N° 277, realizada el pasado 25 de junio, luego de considerar las afectaciones registradas en las explotaciones rurales de las zonas involucradas de 9 de Julio y Necochea.
Según los fundamentos de la medida, las inundaciones generaron una situación crítica para las explotaciones agropecuarias de las dos ciudades a las que alcanza la norma, con consecuencias sobre la producción y la capacidad productiva de los establecimientos, en un fenómeno considerado extraordinario y con un impacto específico sobre quienes tienen a la actividad campestre como principal fuente de producción.
De esta manera, la declaración habilita una serie de beneficios tributarios y crediticios para los productores rurales comprendidos en la medida, entre ellos la posibilidad de acceder a una exención del Impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo con el nivel de afectación determinado para cada explotación.
En los casos alcanzados por la declaración de Desastre Agropecuario, la exención del Inmobiliario Rural se aplicará en proporción al porcentaje de afectación de la explotación, mientras que, quienes se encuentren bajo el régimen de Emergencia Agropecuaria, también podrán acceder a beneficios sobre ese impuesto, de acuerdo con lo establecido por la ley que creó la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario.
Por su parte, los productores cuyas explotaciones estén comprendidas en las zonas declaradas deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas dentro de un plazo máximo de diez días desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial.
Es que, la medida alcanza exclusivamente a quienes desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal y cuyos establecimientos se encuentren ubicados dentro de las zonas específicamente incluidas en la declaración.
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