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    Ramallo: Se aprobó la ordenanza de Alcohol Cero al volante

    El proyecto prevé multas e inhabilitación inmediatamente después de superar los 0,0 gr/l de alcohol. Resta la promulgación del Ejecutivo.

    3 de julio de 2021 | 09:07
    Ramallo: Se aprobó la ordenanza de Alcohol Cero al volante

    El Concejo Deliberante de Ramallo aprobó por unanimidad la ordenanza que prohíbe toda concentración de alcohol en sangre para los conductores de cualquier tipo de vehículos motorizados que circulen por la vía pública. El edil Leandro Torri fue el impulsor del proyecto y señaló que resta la promulgación del ejecutivo a cargo del Intendente Gustavo Perie.

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    “Estuve en contacto con los concejos deliberantes de Rosario, de Pueblo Esther y Moreno, hablé con los concejales y con Madres del Dolor y organizamos reuniones virtuales y con ellas pudimos avanzar en lo local. El proyecto se envió con información adjunta con la Agencia de Seguridad Vial. Mauro Poletti (Intendente MC) quien está trabajando en la Agencia de Seguridad Vial colaboró con la iniciativa”, explicó Torri a La Radio Ramallo.

    Por su parte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) impulsó proyectos de alcohol cero que están a la espera de ser unificados y tratados en las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación. En provincia de Buenos Aires el permitido es 500 miligramos de alcohol en sangre.

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    La ordenanza establece la modificación al Artículo 24° del Capítulo VI “Faltas al Tránsito”, del “RÉGIMEN  DE  FALTAS  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  RAMALLO”  según Ordenanza N° 191/85, el que en adelante queda redactado de la siguiente manera: "Artículo N° 24: Por conducir en estado de alteración psíquica, ebriedad o bajo acción estupefacientes o tóxicos con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten el manejo con multa de 50 a 250 módulos y/o inhabilitación de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. En cuanto a los controles de alcoholemia se regirán en orden a la siguiente escala:

    a) Cuando la medición alcoholimétrica sea superior a (0,0 gr/l) y menor de tres décimas de gramo por litro (0,3 gr/l) de sangre, el conductor no podrá continuar y, si correspondiera por no contar con acompañante en condiciones físicas y legales de tomar la conducción del vehículo, deberá afrontar los gastos de acarreo y con multa de 10 a 50 módulos y/o inhabilitación de hasta treinta (30) días.

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    b) Cuando la medición alcoholimétrica sea de entre tres décimas de gramo por litro (0,3 gr/l) de sangre a siete décimas de gramo por litro (0.7 gr/l) de sangre, con multa de 50 a 100 módulos y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días.

    c) Cuando la medición alcoholimétrica sea mayor a (0.7 gr/l) siete décimas de gramo por litro (0,71 gr/l) de sangre hasta un gramo y tres décimas de gramo por litro (1,3 gr/l) de sangre, con multa de 100 a 150 módulos y/o inhabilitación de hasta doscientos diez (210) días.

    d) Cuando la medición alcoholimétrica sea superior a un gramo y tres décimas de gramo por litro (1,3 gr/l) de sangre, con multa de 150 a 200 módulos y/o inhabilitación de hasta doscientos cuarenta (240) días. Asimismo, deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el Departamento de licencia de conducir estime conveniente.  

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    e) Cuando la medición alcoholimétrica detecte cualquier valor superior a cero (0) décimas de gramo por litro y se trate de funcionarios públicos o conductores de vehículos del transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, transporte de cargas o transportes escolares, con multa de 200 a 250 módulos y/o inhabilitación de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. Asimismo, deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el Departamento de licencia de conducir estime conveniente".

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    • Ramallo
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