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    San Cayetano habilitó la pesca artesanal y ciclismo y trote en lugares de poca circulación solo para residentes

    Las zonas permitidas para la pesca artesanal son el mar, arroyos y lagunas del partido. Además el trote aeróbico y el ciclismo podrán realizarse todos los días de 8 a 17.

    20 de mayo de 2020 | 21:51
    San Cayetano habilitó la pesca artesanal y ciclismo y trote en lugares de poca circulación solo para residentes

    La comuna de San Cayetano, que tiene solo un caso recuperado de Coronavirus, lediante la firma de la Resolución Nº 5/2020, y en relación a la emergencia sanitaria producto del Covid19, habilitó a residentes la práctica de la pesca artesanal. También quedó establecido que el trote aeróbico y el ciclismo podrán realizarse todos los días.

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    A través del texto oficial, señalaron que "la actividad pesquera contribuye directamente al suministro de alimentos de muchas familias, además de generar un movimiento económico para diversos rubros comerciales". "Además resulta indispensable reactivar las actividades productivas y de subsistencia para mitigar los impactos económicos generados por la pandemia, siempre sosteniendo un profundo respeto de las medidas sanitarias que se vinculan con la prevención de la enfermedad", indicaron.

    La Resolución especifica que a partir del jueves 21 de mayo de 2020 se habilita la pesca artesanal, exclusivamente para residentes de San Cayetano. Para circular, el pescador deberá contar con DNI, mediante el cual acreditará su residencia efectiva en el Partido, precisaron.

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    Las zonas permitidas para la pesca artesanal son el mar, arroyos y lagunas del partido. Los que concurran al Balneario local deberán transitar obligatoriamente por la calle de circunvalación que bordea la Villa Balnearia.

    Asimismo, en la norma se especifica el libre acceso de los dueños de viviendas en el Balneario San Cayetano, debiendo los mismos respetar las normas sobre el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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    Por otra parte, las actividades autorizadas en los artículos 7 y 8 del Decreto N° 539/2020 (trote aeróbico y ciclismo) podrán ser desempeñadas de lunes a domingo en horario de 08:00 a 17:00 horas, en zonas de baja circulación, caminos rurales (no en ruta), manteniendo las distancias y condiciones establecidas en dicho decreto, sin límite horario de duración.

    "La vigencia de la presente resolución quedara sujeta a que se sostengan las condiciones epidemiológicas existentes en la actualidad en nuestro Partido, así como también al comportamiento social que se presente en el desarrollo de las actividades", subrayaron.

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