Sobrepoblación en las cárceles: Casación pidió evaluar todo el sistema bonaerense tras una restricción en Sierra Chica
La Justicia había prohibido el ingreso de nuevos detenidos a la Unidad Penitenciaria N.º 38 hasta adecuar su población al cupo establecido. La Fiscalía de Estado apeló la medida y Casación advirtió que limitar los ingresos en una cárcel puede trasladar la sobrepoblación a otros establecimientos también saturados. Por eso, ordenó revisar el caso con "una mirada integral".
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El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a un recurso de la Fiscalía de Estado contra la decisión que había confirmado la prohibición de alojar nuevas personas en la Unidad Penitenciaria N.º 38 de Sierra Chica hasta adecuar su población al cupo establecido judicialmente.
En su resolución del 20 de octubre, la Sala I dispuso dejar sin efecto el pronunciamiento cuestionado y devolver las actuaciones a la instancia de origen para que dicte una nueva resolución, con intervención de todos los interesados y una evaluación integral, actualizada y contradictoria de la situación del sistema penitenciario provincial.
La controversia se originó en una decisión del Juzgado de Ejecución Penal N.º 2 de Azul, que había ordenado al subsecretario de Política Penitenciaria provincial y al jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense adecuar la cantidad de personas alojadas en la unidad al cupo fijado judicialmente y abstenerse de recibir nuevos ingresos.
La medida contemplaba una excepción para las personas detenidas oriundas de ciudades del Departamento Judicial de Azul y a disposición de magistrados de esa jurisdicción. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la disposición el 13 de marzo de 2026.

Al analizar el planteo, Casación consideró acreditada la existencia de una problemática estructural de sobrepoblación, ya que las unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense se encontraban ocupadas por encima de su capacidad técnica.
En ese contexto, advirtió que las restricciones de ingreso dispuestas de manera aislada podían trasladar el excedente de población hacia otros establecimientos igualmente saturados. Esto, según el Tribunal, podía agravar las condiciones materiales de detención y los riesgos para la integridad física de las personas privadas de libertad.
El fallo retomó los lineamientos del precedente “Verbitsky” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y destacó la necesidad de abordar la crisis penitenciaria desde una perspectiva integral. Señaló que las decisiones judiciales sobre establecimientos particulares no pueden desentenderse de sus efectos sobre el conjunto del sistema, ya que una medida destinada a proteger a las personas alojadas en una unidad puede perjudicar a quienes son derivadas a otras que tampoco cuentan con plazas suficientes.
En esa línea, sostuvo que las prohibiciones de ingreso y otras medidas cautelares de alcance local requieren una evaluación ponderada de su impacto sobre el sistema penitenciario. Para ello, deben contemplarse datos actualizados sobre la situación de los establecimientos, las consecuencias de las derivaciones y la participación de los organismos y actores involucrados.
Además, el Tribunal destacó la posibilidad de recurrir a la Autoridad de Aplicación y Ejecución de Sentencia vinculada con el fallo “Verbitsky” para obtener información relevante sobre el contexto general.
Finalmente, Casación concluyó que la instancia de origen debía renovar los actos procesales necesarios y dictar un nuevo pronunciamiento con la participación de todos los interesados y sobre la base de una visión integral de la situación penitenciaria.
La resolución no levantó la prohibición de ingreso ni resolvió definitivamente la controversia. Dispuso que la medida vuelva a ser analizada con información actualizada y teniendo en cuenta el impacto que cualquier restricción puede generar en el conjunto de las cárceles bonaerenses.
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