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    Una mujer de Chacabuco fue indemnizada en $10 millones tras la caída en una zanja mal señalizada

    La mujer sufrió graves lesiones al caer. Los trabajos eran realizados por una empresa para una conexión de gas. La justicia consideró probado el riesgo generado para los peatones.

    22 de marzo de 2026 | 21:00
    Chacabuco, provincia de Buenos Aires
    Chacabuco, provincia de Buenos Aires

    La vecina que vive en Chacabuco, provincia de Buenos Aires, obtuvo un fallo favorable en una causa por daños y perjuicios tras sufrir una caída en un pozo realizado en una vereda para una conexión domiciliaria de gas, hecho que ocurrió la noche del 26 de marzo de 2024.

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    Según el expediente, la mujer sufrió el accidente cuando intentaba colgar un balde de basura en un poste dispuesto por la familia para el retiro de residuos.

    La mujer, de 69 años, inició la demanda en febrero de 2025 y reclamó una indemnización de 35 millones de pesos, monto sujeto a actualización y a lo que surja de la prueba, e incluyó intereses, costas y la citación de la compañía aseguradora de la demandada.

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    El planteo central de la demanda indicó que la excavación, realizada por personal del prestador del servicio de gas, carecía de cualquier tipo de señalización o resguardo y la iluminación pública no funcionaba.

    La demandada negó la existencia de negligencia o falta de señalización así como la aseguradora también rechazó la demanda, planteando el límite de cobertura y solicitando el rechazo de la pretensión.

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    En la etapa de prueba, declararon testigos presenciales y familiares directos de la demandante. Todos coincidieron en que la zanja permaneció abierta durante varios días, sin ningún tipo de advertencia ni elemento de seguridad, y que la víctima cayó de lleno en el pozo mientras realizaba una tarea habitual.

    El fallo consideró probada la existencia del pozo y la ausencia de medidas de prevención, haciendo foco en el riesgo generado para los peatones. Se aplicaron los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, que regulan la responsabilidad objetiva por actividades y cosas riesgosas. El juez sostuvo que, en estos casos, no se exige acreditar culpa directa, sino el daño y la relación con el objeto o actividad peligrosa.

    El peritaje médico diagnosticó una incapacidad física del 21,8% y una incapacidad psicológica adicional del 7,82%, lo que arrojó un total del 29,62% de incapacidad sobreviniente. El informe detalló múltiples fracturas costales, neumotórax y hemotórax, lesiones directamente vinculadas al accidente. El cálculo de la indemnización consideró la jubilación mínima como parámetro de ingresos y proyectó la vida económicamente útil de la actora, aplicando una tasa de interés de descuento del 6% anual.

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    El monto total fijado por la sentencia ascendió a 10.039.429 pesos, discriminados entre incapacidad sobreviniente, gastos de farmacia y traslados, y daño moral. Todas las sumas serán actualizadas con intereses calculados desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago, aplicándose tasas establecidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La resolución ordenó el pago en el plazo de diez días a partir de que la sentencia quede firme, con costas (gastos del juicio) a cargo de la parte demandada.

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