Vence el plazo para la recategorización del monotributo
La AFIP recordó que este lunes se vence el plazo de la segunda recategorización anual para quienes haya sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización.
Están obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: Los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre
Vale destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: Ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
En tanto, si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha, no están obligados a cumplir con la recategorización.
Para realizar el trámite se debe ingresar en la página web de AFIP utilizando su clave fiscal yendo al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".
A su vez, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.