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    Verano 2024: Restricción de camiones por el primer recambio turístico de enero

    Será desde el lunes en ambas direcciones y el martes 16 en sentido a la costa. Ocurrirá en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata.

    12 de enero de 2024 | 17:21
    Foto: Télam
    Foto: Télam|PH: Télam

    Debido al primer recambio turístico, el lunes 15 y martes 16 de enero del 2024 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 toneladas de porte bruto en rutas bonaerenses, informó la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

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    Será en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

    Restricción por recambio turístico

    En sentido a Costa Atlántica, la restricción será el Lunes 15 de enero de 14:00 a 23:59 y martes 16 de enero de 06:00 a 14:00.

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    En tanto que sentido a CABA será lo propio el lunes 15 de enero de 14:00 a 23:59.

    • Autopista Buenos Aires – La Plata, Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
    • Ruta Provincial N º 2 (AUTOVÍA 2), Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
    • Ruta Provincial Nº11, Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
    • Ruta Provincial Nº36, Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)
    • Ruta Provincial Nº56, Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
    • Ruta Provincial Nº63, Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
    • Ruta Provincial Nº74, Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).

    Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a 7 toneladas de porte bruto y a los vehículos de actividades esenciales.

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