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    25 de Mayo: Vendía repasadores en la calle y recibió una multa de $ 115.710

    El vendedor había sido sancionado por comercializar productos sin autorización. La Cámara de Mercedes consideró que no se pudo demostrar que hubiera concretado una operación.

    7 de octubre de 2026 | 15:25
    El fallo fue dictado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes.
    El fallo fue dictado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes.|PH: Internet

    Un hombre de Veinticinco de Mayo que ofrecía repasadores y bolsas de consorcio en la vía pública había sido condenado a pagar una multa de $115.710, luego de que la Justicia considerara que había infringido el Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, tras apelar la decisión, finalmente fue absuelto.

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    El fallo fue dictado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, aunque la resolución todavía no se encuentra firme.

    Lo detuvieron mientras recorría casas

    El episodio comenzó el 4 de marzo, cuando un grupo de policías observó a un hombre que recorría distintas viviendas con un bolso de gran tamaño y golpeaba puertas.

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    Al identificarlo, los efectivos constataron que llevaba repasadores nuevos y bolsas de residuos “listos para comercializar”.

    El hombre no quedó detenido, ya que se trataba de una infracción contravencional. Sin embargo, los agentes labraron un acta y el caso fue llevado ante la Justicia.

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    En primera instancia, la magistrada consideró que había infringido el artículo 85 del Decreto-Ley 8031/73, que sanciona la venta de productos sin autorización.

    Por ese motivo, le impuso una multa de más de $115.000, además de los gastos derivados del proceso judicial.

    La defensa cuestionó el procedimiento

    La defensora oficial, Graciela Saldubehere, apeló la sentencia y solicitó que fuera revocada.

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    Entre sus argumentos, planteó la nulidad del procedimiento policial, al señalar que el acta no contaba con testigos y que tampoco se había acreditado que el hombre hubiera concretado una venta.

    La defensa sostuvo además que, en caso de considerarse que existió una conducta destinada a comercializar los productos, se trataría únicamente de una tentativa, que no resulta punible de acuerdo con el Código de Faltas bonaerense.

    La Justicia consideró que no hubo una venta comprobada

    El tribunal integrado por los jueces Oscar Reggi, Carlos Risuleo y Marcelo Romero rechazó el planteo de nulidad, pero coincidió con la defensa en un punto central: no se pudo demostrar que la venta hubiera sido efectivamente concretada.

    Los magistrados remarcaron que no se identificó a ningún comprador ni se constató la entrega de mercadería a cambio de dinero.

    En ese sentido, el tribunal recordó que el artículo 20 del Decreto-Ley 8031/73 establece que la tentativa no es punible en materia contravencional.

    Por lo tanto, consideraron que no correspondía condenar al hombre únicamente por los actos preparatorios que habían sido constatados por los policías.

    Revocaron la condena y lo absolvieron

    Por unanimidad, los jueces resolvieron revocar la condena dictada el 15 de mayo y absolver al vendedor de la infracción que se le atribuía.

    La resolución fue notificada al Juzgado de Paz Letrado de Veinticinco de Mayo.

    De esta manera, el hombre quedó absuelto en segunda instancia, aunque la decisión todavía no se encuentra firme.

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