A partir del 1º de octubre la Suprema Corte bonaerense publicará todas sus sentencias
Las sentencias que se publicarán son las que dictaron desde el 19 de abril. Los detalles de la decisión.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso implementar a partir del 1º de octubre de 2024 la publicación en el sitio web todas las sentencias dictadas en el ámbito del máximo tribunal.
Mediante Resolución RP Nº929/24, se estableció la publicación de las sentencias dictadas por el Tribunal desde el 19 de abril del corriente año en adelante.
De esta manera se efectiviza lo establecido por Acuerdo Nº 4.011. “A partir de esta primera etapa, se contempla arbitrar las medidas necesarias dirigidas a extender gradualmente la difusión de las sentencias de los restantes órganos jurisdiccionales”, se indicó.
El mencionado Acuerdo señala en su artículo 1° que “con frecuencia semanal se publicarán en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia todas las sentencias definitivas dictadas por los órganos jurisdiccionales”.
“A tal fin, la Subsecretaría de Tecnología Informática elaborará una rutina que automáticamente recopilará los trámites correspondientes en los sistemas de gestión judicial que se encuentren firmados y en estado público, para su consulta de acceso abierto a través de una búsqueda por organismo y fecha del pronunciamiento”, añade.
Asimismo establece que “en una primera etapa se organizará la publicidad de la totalidad de las sentencias definitivas de la Suprema Corte de Justicia”. Además fija: “Su implementación deberá efectuarse dentro de los 60 días corridos del presente acuerdo. En un plazo de 120 días corridos la Subsecretaría de Tecnología Informática elaborará y comunicará el programa de implementación del sistema para los restantes tribunales de alzada y dentro de los 180 días corridos, hará lo propio con los órganos de primera instancia”.
No obstante esta publicación de fallos tiene límites. “Los órganos jurisdiccionales velarán por el resguardo de los derechos personalísimos, previniendo la publicación de los datos sensibles contenidos en las sentencias y de cualquier otra información cuya divulgación resulte restringida”, dice el artículo 2°
También el artículo 3º señala que “deberán extremarse los controles a efectos de asegurar la disociación de los datos personales de las víctimas o perjudicados, de los niños, niñas o adolescentes sujetos a actuaciones judiciales, de aquellos testigos cuya identidad merezca especial reserva y de aquellos que en procesos penales resulten absueltos o sobreseídos con sentencia firme, como así también los datos personales de las personas que indirectamente permitieran identificar a aquéllos”.
Por último el artículo 4º indica que “los datos personales a los que se hace mención en el artículo anterior, comprenden los nombres o seudónimos, número de documento de identidad, domicilio, teléfono o cualquier otro dato que permita la identificación de personas determinadas.”
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