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    ANMAT prohibió la comercialización de una barra energizante y de granola proteica

    También se prohibió un aceite de coco. Según el reclamo que originó la prohibición, se refería a que el producto no consignaba en su rótulo la información obligatoria en referencia a la identificación de origen.

    15 de septiembre de 2021 | 21:03
    ANMAT prohibió la comercialización de una barra energizante y de granola proteica

    La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Productos Médicos (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una barra energizante, una de granola proteica y un aceite de coco por carecer de registro de establecimiento y de producto, y en consecuencia ser declarado "un producto ilegal".

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    "Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: ‘Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T’ y ‘Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T’, por carecer de registros de establecimiento y de producto", determinó el organismo de control a través de la Disposición 6987/2021 publicada en el Boletín Oficial.

    Según se informó en los fundamentos, el caso quedó al descubierto a partir de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) que determinó que estos productos "no cumplirían con la normativa alimentaria vigente".

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    "La ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto", se indicó.

    Además, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del ‘Aceite de coco, marca Sitaram´s, Coconut Oil Virgen Organic, Prensado en frío, Sitaram Indian Products’, por también "carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

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    La medida fue formalizada a través de la Disposición 6996/2021, publicada en el Boletín Oficial, en la que también estableció comunicar la medida a las distintas cámaras de supermercados del país.

    Según se precisó en los fundamentos, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió un reclamo de un consumidor con relación a la comercialización de este producto, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

    El reclamo se refería a que según manifestó el consumidor, el producto no consignaba en su rótulo la información obligatoria en referencia a la identificación de origen.

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    El producto, según se indicó, carece de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

    "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido", se explicó. 

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