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    ANMAT prohibió snacks, un aceite de oliva y edulcorantes

    El organismo regulador publicó en el Boletín Oficial la prohibición de tres alimentos. Todos cuentan con diversas irregularidades y por lo tanto resultan peligrosos para la salud.

    3 de marzo de 2022 | 18:16
    ANMAT prohibió snacks, un aceite de oliva y edulcorantes

    La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó a través del Boletín Oficial que fue prohibida la elaboración, fraccionamiento y comercialización en el territorio nacional y plataformas de venta en línea de dos edulcorantes, snacks y un aceite de oliva.

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    Lo hizo a través de tres disposiciones, en la primera 1636/2022 advierte sobre “Stevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentación granulado” y “Stevia, Endulzando la vida, presentación en polvo”, ambos procesados y distribuidos por Naturaleza Boliviana, Reg. Sanitario 028043, Caranavi, Bolivia.

    El organismo regulador del país vecino no tiene "en su base de información antecedentes de registros ni ingresos al país de los mencionados productos", y además, los mencionados edulcorantes "carecen de registros de establecimiento y de producto".

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    Por otra parte, mediante la disposición 1584/2022, ANMAT prohibió palitos salados de los sabores clásico, jamón y queso, de la marca Verónica Snacks, de 1000 gr, “elaborado por: R.N.E: 040036624, envasado por: Verónica Snacks, Luca, Córdoba, R.N.E: 04004883, R.N.P.A: 04035072”.

    Segú se indica en el boletín, estos snacks carecen de registros de establecimiento y de producto, y además consignan en su rótulo información perteneciente a otra razón social y producto. Prohibirlos responde a la necesidad de “proteger salud de los ciudadanos”.

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    Finalmente, este jueves también se notificó que queda prohibida “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de oliva marca “50 Olivos, elaborado por Agroliva, Libertad 1684, San Martín, Mendoza”.

    La razón es que el producto carecía “de autorización de establecimiento y de producto”, y estaba “falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes”, por lo que resultó ser “ilegal”.

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