ANMAT prohibió tres aceites, uno de coco y dos de oliva, y unos pickles
El aceite de coco es marca Materia Prima - Alimentos Naturales. En tanto que los de oliva son Aceite marca D&D y La Paz. Y por último los pickles son de Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un aceite de coco, dos de oliva y unos pickles por tratarse de productos no registrados y que incumplen con las normativas de la ANMAT para el cuidado de la salud de los consumidores.
Respecto al aceite de coco libre de gluten, rotulado como “ACEITE DE COCO X 250 CM3 “NO GLUTEN”, marca: Materia Prima - Alimentos Naturales, RNE: 00-000395, RNPA: 102-00-004114, Origen Indonesia, Sarmiento 1889 - CABA, Hecho en Argentina”, según lo determinado en la Disposición 7858/2021, se prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto por carecer de registros sanitarios, por consignar en el rótulo registros de establecimiento inexistente y registro de producto perteneciente a otra razón social, por consignar el atributo y símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser un producto ilegal".
Cabe destacar que, según las investigaciones de la ANMAT "a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales", se pudo detectar no sólo que no correspondían los registros de RNPA y de RNE con el producto, sino que en la calle en la que se cita la producción del mismo hay un edificio de oficinas y no una fábrica; además de ser un producto falsamente rotulado, "y en consecuencia ilegal".
En tanto que "a raíz de un reclamo recibido de la Federación Olivícola Argentina en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL)", se procedió, según figura en la Disposición 7859/2021 el seguimiento del producto "“Aceite de Oliva”, marca D&D, contenido neto 380 ml, Elaborado y envasado Gral. Alvear, Mendoza- Argentina, RNE N° 18-004411, RNPA N° 025-18-008941".
Debido a la indagación de la ANMAT, se pudo determinar que el mismo "no cumpliría la normativa alimentaria vigente por encontrarse adulterado". Es por ello que "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio nacional", según la normativa publicada en el Boletín Oficial.
Por su parte, el “Aceite de Oliva extra virgen, marca La Paz, Cont. Neto 1000 ml, De Primera Presión en Frío, Envasado Enero 2021, consumir antes de Diciembre 2022, RNE N°3002857, RNPA N° 130200776-3, Producto de Argentina, Elaborado y Envasado artesanalmente en Tupungato, Pvcia. de Mendoza”, también incumple con las normas de la ANMAT.
En ese sentido, la disposición 7860/2021, señala que por iniciativa de un consumidor, que compró el producto en una feria del barrio, se comenzó a indagar por la elaboración del mismo y se pudo determinar que los registros eran inexistentes y otros se encontraban vencidos desde el año 1999.
Es por ello que "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República", además de "prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE y RNPA".
Finalmente, con respecto a los pickles, la ANMAT, en la disposición 7881/2021 dispuso que "el producto: “Pickles”, Peso Neto 1400 grs - Peso escurrido 1000 grs, Elaborado 10/03/21 - Consumir antes de fines del 2023, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938, que no cumple la normativa alimentaria vigente".
En ese sentido, detalló, en la publicación del Boletín Oficial que, "por tratarse de un producto que no pueden ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República" Argentina.
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