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    ARCA dejará de apelar los fallos judiciales que eximen de Ganancias a los jubilados

    Se trata de un cambio estratégico orientado a reducir la litigiosidad del Estado. El precedente en el que se basa la decisión.

    20 de mayo de 2026 | 16:18
    Imagen ilustrativa
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    A través de la Instrucción General 4/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ordenó a sus representantes legales desistir de los recursos judiciales en curso y no apelar nuevas sentencias a favor de la clase pasiva.

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    Se trata de aquellas causas donde la justicia de primera o segunda instancia determine la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales.

    El documento oficial fundamenta la medida en la necesidad de evitar la acumulación de "costos innecesarios" para el erario público, reconociendo que los tribunales federales venían rechazando de manera sistemática y previsible las impugnaciones estatales, alineándose de forma automática con la jurisprudencia de los tribunales superiores.

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    Actualmente, cerca de 130.000 jubilados se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en Argentina. A valores actuales, el piso para comenzar a tributar se sitúa en torno a los 3,1 millones de pesos mensuales.

    El cambio tiene como base fundamental la jurisprudencia y el fallo "García, María Isabel c/ AFIP", dictado por la Corte Suprema de Justicia el 26 de marzo de 2019. En aquel caso, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del cobro de Ganancias sobre los haberes de la demandante, argumentando que la ancianidad y las problemáticas de salud configuran una situación de vulnerabilidad social que excede la mera evaluación de la capacidad contributiva clásica.

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    De este modo, los abogados estatales deberán dar el brazo a torcer y allanarse a las decisiones judiciales siempre que los demandantes acrediten variables de vulnerabilidad estructural, tales como:

    • Edad avanzada.
    • Cuadros de salud crónicos o discapacidades.
    • Gastos de asistencia médica de alta complejidad que comprometan la subsistencia mínima.

    No obstante, esta decisión no implica una exención automática para todos los jubilados que hoy pagan el tributo. Para aquellos jubilados que todavía no cuentan con una sentencia, el camino judicial sigue siendo el único método para obtener el beneficio.

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