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    Bono a trabajadores de casas particulares: A partir de cuándo y con qué requisitos reintegrarán el 50%

    Los empleadores podrán solicitar el reintegro a través de la deducción del impuesto a las ganancias, en caso de corresponder, o a través de la página web de AFIP.

    13 de enero de 2023 | 19:04
    Bono a trabajadores de casas particulares: A partir de cuándo y con qué requisitos reintegrarán el 50%

    En diciembre, los empleadores abonaron una asignación no remunerativa a los trabajadores de casas particulares en relación de dependencia.

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    Ahora el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social confirmó que a partir del 16 de enero y hasta el 23 se podrá solicitar un reintegro de hasta el 50% del total del bono a través de la deducción del impuesto a las ganancias, en caso de corresponder, o bien, a través de la página web de la AFIP.

    El trámite se podrá realizar a través del portal de CASAS PARTICULARES de la página de la AFIP, eligiendo la opción “solicitud de reintegro - Decreto 841/22” y siguiendo los pasos allí indicados.

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    Para esto, es necesito disponer de la declaración jurada con el monto abonado, el recibo de sueldo del empleado correspondiente al mes de diciembre de 2022, con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa y la cuenta bancaria a nombre del empleador y el CBU.

    Las novedades del trámite serán notificadas mediante domicilio fiscal electrónico de AFIP. "Asimismo, se dará desestimación a la solicitud en caso de falsedad en los datos presentados y/o incumplimiento de obligaciones laborales, sociales y previsionales", se informó.

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    Los requisitos son:

    que la relación laboral se encuentre activa y dentro del régimen de casas particulares;

    no estar encuadrado como empleador en el impuesto a las ganancias hasta la cuarta categoría;

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    no tener en simultáneo un trabajo asalariado y una actividad dentro del régimen de pequeños contribuyentes categoría “C” o superior, o en el régimen de trabajo autónomo;

    no encontrarse en REPSAL, que es el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales;

    no haber declarado bienes personales superiores a 50 veces el impuesto a las ganancias durante 2021;

    no ser propietario de más de un inmueble, un automotor con antigüedad menor a 1 año o más, una embarcación o una aeronave.

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