Cámaras de seguridad en colectivos: La VTV controlará que estén instaladas y pone plazos
Así lo dictaminó a través de la resolución 35 de la Subsecretaría de Transporte publicada en el Boletín Oficial del distrito. Las unidades que ya cuenten con equipos de cámaras de seguridad, deberán ser homologado. Las que no posean cámaras podrían no ser autorizadas para circular.
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El Gobierno de la provincia de Buenos Aires decidió que las empresas deben presentar un plan de instalación de cámaras de seguridad en el transporte público en 180 días en unidades nuevas y las que ya están en uso tienen hasta un año para ponerlo. Esta vez la VTV se hará cargo del control y de no tener el dispositivo, la unidad será inhabilitada.
Así lo dictaminó a través de la resolución 35 de la Subsecretaría de Transporte publicada en el Boletín Oficial del distrito.
En tanto, las unidades que ya cuenten con equipos de cámaras de seguridad, deberán ser homologados de acuerdo al procedimiento que apruebe la Dirección Provincial de Transporte en su oportunidad.
Se remarcó en la medida que “el incumplimiento de la colocación y/o portación de la/las cámara/s de seguridad, así como el mal funcionamiento de las mismas, y/o cualquier otra acción, hecho o circunstancia que configure una infracción a la normativa vigente, será pasible de sanciones, pudiendo conllevar, inclusive, la desafectación de la unidad“.
“En todos los casos podrá aplicarse como principal o accesoria la inhabilitación temporaria o definitiva de la unidad”, se indicó y se aclaró que la falta "se configurará en forma individual respecto de cada unidad en infracción a la normativa".
En los fundamentos se recordó que la Ley N° 14.897 estableció la obligación para todas las unidades de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que prestan servicios dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires de contar con cámaras de seguridad que filmen en tiempo real y almacenen imágenes.
Se expuso que ahora, “dicho incumplimiento podrá ser verificado de oficio por la Dirección de Permisos y Habilitaciones, a través de la declaración jurada de parque móvil o de la información proporcionada por el Ente Regulador de la VTV; o constatado a través de la fiscalización de los servicios por la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte”.
“La ausencia o defecto de funcionamiento de la/s cámara/s de seguridad en un vehículo afectado a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, constatada por el fiscalizador, constituye infracción a la normativa vigente”, se precisó.
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