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    Certificado Único Habilitante para Circulación: Qué trabajadores deben tramitarlo y cuáles están exceptuados a partir del 6 de abril

    Reemplaza a los emitidos por Ciudad y Provincia de Buenos Aires y tendrá validez por el plazo que dure el aislamiento preventivo y obligatorio. Qué actividades no deben tramitarlo y cuáles son la excepciones.

    2 de abril de 2020 | 16:26
    Certificado Único Habilitante para Circulación: Qué trabajadores deben tramitarlo y cuáles están exceptuados a partir del 6 de abril

    El Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) será obligatorio a partir del 6 de abril y tendrá validez por el plazo que dure el aislamiento preventivo y obligatorio. Reemplaza a los certificados emitidos por los gobiernos de la Ciudad y Provincia de Buenos Aires.

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    La Jefatura de Gabinete dispuso que algunas actividades esenciales queden exceptuadas de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC). En estos casos, podrán continuar brindando servicios con los permisos preexistentes.

    No deben tramitarlo

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    Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

    Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

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    Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

    Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

    Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

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    Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

    Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.

    Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

    Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

    Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

    Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

    Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

    Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

    Servicios postales y de distribución de paquetería.

    Personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

    Producción y distribución de biocombustibles.

     

    Sí deben tramitarlo

    Las siguientes actividades deberán tramitar la Declaración Jurada para la circulación en tramitesadistancia.gob.ar.

    Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

    Personal afectado a la obra pública.

    Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.

    Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

    Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

    Servicios de lavandería.

    Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

    Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

     

    Las personas que no cuentan con un certificado de circulación deben pedir a su empleador una nota que acredite la actividad que desarrolla.

    El titular debe llevar consigo:

    El DNI

    El Certificado

    La Decisión Administrativa 446/2020 (impresa o en el celular desde este enlace).

     

    Declaración Jurada asistencia personas mayores

    Declaración Jurada asistencia niños, niñas y adolescentes

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