Comercios cerrados los domingos: Avanza proyecto por día de descanso para los trabajadores
La iniciativa fue presentada por el Diputado del PS - FAP, Alfredo Lazzeretti. De aprobarse la ley, los establecimientos comerciales de venta de bienes y/o servicios ubicados en territorio bonaerense, deberán permanecer cerrados y permitir el encuentro de los empleados "con sus seres queridos y sus amistades". El proyecto, que impulsan desde la CAME, recibió la aprobación del Papa Francisco. Los supermercadistas se oponen.
El proyecto de ley que estipula que los comercios dedicados a la venta de bienes y/o servicios en el territorio de la Provincia de Buenos Aires tengan que tener sus puertas cerradas los días domingo, fue aprobado por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.
Quien lo presentó es el legislador socialista que integra el bloque del Frente Amplio Progresista, Alfredo Lazzeretti. La iniciativa cuenta con el aval de CAME, aquella organización que reúne a las medianas empresas. Desde la entidad aseguran que la pérdida de este derecho por parte de los trabajadores se produjo en la década menemista, en el marco de la flexibilización laboral.
Desde CAME informaron que el propio Papa Francisco apoyó la iniciativa que permitirá el descanso dominical, día vinculado a la actividad eclesiástica y al compartir tiempo en familia.
Los supermercadistas se oponen al proyecto y ponen el acento en el perjuicio económico sobre las empresas por las pérdidas de ventas de ese día.
"Creemos que resultaría un avance importante el hecho de recuperar el domingo para el descanso de los trabajadores, para el encuentro con sus seres queridos y sus amistades. Por este motivo, continuamos con nuestra ronda de reuniones con los diferentes sectores para discutir nuestra propuesta y lograr mayor consenso en el marco del proyecto que hemos presentado", explicó Lazzeretti.
La iniciativa legislativa, excluye de la limitación a los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte; la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio; aquellos que presten servicios esenciales tales como de salud, transporte, hotelería, farmacias, telecomunicaciones y venta de combustibles.
Tampoco alcanzan la medida, los establecimientos de venta de pan, pastelería y repostería, comidas preparadas, restaurantes, bares, florerías; aquellos destinados a esparcimiento tales como teatros, cines, juegos infantiles, etc. Además, quedan excluidos, todos los establecimientos comerciales ubicados en zonas turísticas en los meses de sus temporadas altas respectivas y durante los fines de semana largos, determinados por la autoridad de aplicación en la materia y los establecimientos comerciales que no superen los 100 metros cuadrados.