Confirman el procesamiento de un intendente bonaerense y la interina por retener los documentos de electores en 2019
Así lo resolvió la Cámara electoral sobre Matías Rappallini y Lorena Otermin, de Maipú. Ambos son apuntados por sus acciones durante los comicios de 2019. La elección a intendente se definió por 49 votos de diferencia.
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La Cámara Nacional Electoral confirmó el procesamiento de Lorena Andrea Otermín y Matías Rappallini, intendente en uso de licencia de Maipú e interina respectivamente, acusados de retener los documentos de un grupo de electores para que no voten en las elecciones nacionales del 27 de octubre de 2019.
El fallo fue firmado por los jueces Alberto Dalla Vía, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, de la Cámara Nacional Electoral, y deja firme lo dictado por Alejo Ramos Padilla, juez federal con competencia electoral de la provincia en el mes de abril.
Los imputados están procesados por los delitos de retención indebida de documentos nacionales de identidad e inducción mediante engaños a abstenerse de emitir el sufragio, previstos en los artículos 137 (prisión de seis meses a tres años) y 140 (prisión de dos meses a dos años) del Código Nacional Electoral.
Rappallini es radical y llegó a la intendencia de Maipú en 2015 en reemplazo de su hermano Aníbal, siendo candidato por Juntos por el Cambio en 2019. En tanto que Otermín era secretaria de Gobierno al momento de los hechos y asumió como intendenta interina tras la licencia por tiempo indefinido que pidió el jefe comunal.
Aquella polémica elección llegó incluso a la Suprema Corte bonaerense que rechazó anular la elección como había pedido el Frente de Todos. Varios vecinos denunciaron que no pudieron emitir su voto, en una elección que ganó con apenas una diferencia de 49 votos por sobre el peronista Facundo Coudannes, quien denunció que les habían retenido los documentos y señalaron que les ofrecieron distintos beneficios para que los entregaran a cambio de planes sociales, alimentos o gestiones.
En el fallo de la CNE, se les reprocha haber coordinado la obtención de los documentos de identidad de las víctimas a cambio de dinero, gestiones en el municipio u obtención de ayudas sociales. En otros casos, se entregaban alimentos, materiales para la construcción y colchones a cambio de los documentos de los electores.
Los electores que testificaron como víctimas de esa maniobra delictiva, en su mayoría, no recuperaron el DNI antes de las elecciones, por lo cual no pudieron votar. Los damnificados, según la investigación, fueron mayoritariamente personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Las acciones efectuados incluyeron el “ejercicio de violencia, intimidación, amenazas, coacciones, engaños y/u ofrecimientos ilegítimos de dinero, bienes y/o acceso a programas de asistencia o beneficios estatales, dirigidas a obtener los documentos de identidad de numerosas personas con el fin de retenerlos, y así impedirles ejercer su derecho al sufragio y/o compelerlas a votar a determinados candidatos, en las elecciones generales”.
Los jueces sostuvieron que “un sistema electoral en un estado democrático tiene como finalidad primigenia garantizar la libre expresión de la voluntad soberana del pueblo” y también subrayaron que “la retención de los documentos destinados a acreditar la identidad, por más que fuese transitoria, implicaría condenar a la persona a una suerte de muerte civil, ya que quedaría privada, entre otros, del ejercicio de los derechos políticos”.
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