Cuáles son los cambios en los requisitos de Asignación Universal por Hijo 2020: Qué pasa con la Libreta
Fue publicado en Boletín Oficial. Se elimina el tope para cobrar de cinco hijos por grupo familiar. Se baja de 3 a 2 años de residencia para niños extranjeros. Qué pasa con la presentación de la libreta de salud y educación y el suplemento del 20%.
El gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 840/2020 que modifica los requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Cabe recordar que de manera excepcional y por la pandemia del coronavirus, el Gobierno eliminó la presentación de los certificados de Salud y de Educación de la Libreta AUH del año 2020.
Respecto del pago complementario que se realiza luego de la presentación de dicha libreta (20% retenido), adelantaron que el deposito del dinero se hará en diciembre de este año previo a la presentación de una declaración jurada.
En cuanto a cambios, hasta ahora, la AUH quedaba para todas las madres o padres, que tuvieran entre uno y cinco hijos. Ese requisito fue eliminado:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una
prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo o una sola de los padres o de las madres, tutor o tutora, curador o curadora o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada niña, niño y/o adolescente menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado o empleada, emancipado o emancipada o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la presente Ley"
Asimismo, cuando el niño y/o la persona con discapacidad y sus progenitores o las personas que los tengan a cargo sean extranjeros, deberán acreditar tanto el niño, como la titular que percibirá la Asignación, 2 años de residencia legal en el país, cuando el requisito era tres años hasta ahora.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
A. Que la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino o argentina nativo o nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Cuando la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad y sus progenitores o sus progenitoras o las personas que los o las tengan a cargo sean extranjeros o extranjeras, deberán acreditar tanto la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad como él o la titular que percibirá la Asignación, DOS (2) años de residencia legal en el país.
B. Acreditar la identidad del o de la titular del beneficio y de la niña, del niño, adolescente y/o persona con discapacidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
C. Acreditar que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo a la niña, al niño, adolescente y/o persona con discapacidad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga a estos fines.
D. La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.
E. Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
F. Acreditar que él o la titular del beneficio y la niña, el niño, adolescente y/o persona con discapacidad residen en el país".
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