Cuáles son los consumidores hipervulnerables: Provincia elevó multas a $300 millones por incumplir la ley
Las mismas están destinadas a las empresas que afecten a personas tales como niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros. Serán labradas a quienes incumplan la ley provincial de defensa de los consumidores.
La provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.410 que incorporó a los consumidores hipervulnerables y que actualizó y elevó las multas del código de consumidores bonaerenses hasta $300 millones para las empresas que lo incumplan, informó el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense.
Con esta promulgación, Buenos Aires se convirtió en la primera provincia del país en contemplar por ley los derechos de los consumidores o colectivos hipervulnerables.
Se consideran consumidores hipervulnerables a los consumidores que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
Por ejemplo, un adulto mayor, persona con discapacidad, migrante, ex combatiente, persona en situación de vulnerabilidad socioeconómica, turista, miembro de comunidades indígenas, del colectivo LGBT+, habitar barrios populares o zonas rurales.
Además, el proyecto que fue impulsado por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la senadora provincial Gabriela Demaría (Partido de La Costa), actualizó los montos por sanción de multas en una escala móvil que va de 0,5 a 5000 salarios mínimos, vitales y móviles y prevé la posibilidad de duplicarlos cuando involucra particularmente a esos consumidores mencionados.
De acuerdo al Salario Mínimo Vital y Móvil establecido para el mes de enero de 2023 el monto máximo por infracción a la ley provincial de defensa de las y los consumidores es de $327.135.000.
Antes de esta nueva Ley el monto máximo era de $500.000. La ley permite duplicar los montos de las multas en el caso de que la persona perjudicada sea hipervulnerable.
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