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    Cuánto sale cada voto: La Provincia estableció el valor de referencia para impresión de boletas electorales

    Se trata del valor de referencia del aporte para la impresión de papeletas electorales correspondiente a las PASO del 13 de agosto próximo. Así quedó oficializada en una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

    3 de julio de 2023 | 12:38
    Cuánto sale cada voto: La Provincia estableció el valor de referencia para impresión de boletas electorales

    El Gobierno de la provincia de Buenos Aires determinó hoy la suma de pesos dos con 92/100 ($ 2,92) para la unidad de la boleta de 12 centímetros por 19 centímetros, como valor de referencia del aporte para la impresión de papeletas electorales correspondiente a las PASO del 13 de agosto próximo.

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    La Resolución Nº 352-MGGP-2023 fue publicada hoy en el Boletín Oficial por el ministerio de Gobierno provincial, que requirió "a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires que comunique la nómina de agrupaciones políticas, directivos/as y apoderados/as de las mismas que oficialicen listas para las PASO, detallando categorías y distritos, así como el número de cuenta corriente abierto a efectos del depósito del aporte y el número de electores a fin de realizar el cálculo y liquidación".

    QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN

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    En su artículo 3, la resolución estableció que "la transferencia de los montos resultantes de la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 32 segundo párrafo de la Ley Nacional Nº 26.57,1 y la presente, se realizará contra presentación de la/s factura/s correspondientes".

    El artículo 4 dejó fijado que "el aporte para la impresión equivalente a una (1) boleta por elector dispuesto por el artículo 32 segundo párrafo de la Ley Nacional Nº 26.571 se depositará en la cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación Argentina o Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de la agrupación política provincial y/o municipal que haya oficializado precandidaturas para las PASO y comunicadas por la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires".

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    En el artículo 5 se expresó que "los fondos correspondientes a los aportes referidos en los artículos anteriores estarán disponibles para su imputación hasta el día 31 de diciembre del corriente año, correspondiendo a los/as directivos/as y apoderados/as instar el procedimiento para su pago".

    En el artículo 6 se autorizó a la Dirección de Contabilidad jurisdiccional a efectivizar los aportes que demande el cumplimiento de la presente, dejando establecido que "el gasto será atendido con cargo a las partidas específicas que el presupuesto vigente le asigne a este Ministerio de Gobierno".

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