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    Cuarentena total obligatoria por Coronavirus: Qué dice el decreto lanzado por el Presidente

    A poco de entrar en vigencia, se conoció el texto del decreto anunciado por Alberto Fernández que establece el aislamiento social preventivo obligatoria como medida para evitar la propagación del Covid 19, que estará vigente hasta el 31 de marzo inclusivo. Aquí el documento completo.

    19 de marzo de 2020 | 23:00
    Cuarentena total obligatoria por Coronavirus: Qué dice el decreto lanzado por el Presidente

    En el primer considerando, el decreto indica que "con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países".

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    Y añade que la medida se tomó "teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico  SARS-CoV2  con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas".

    En ese sentido, indica: "Con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio', por un plazo determinado, durante el cual  todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo". 

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    Y agrega: "Se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,  a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19".  

    "Durante la vigencia del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio', las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas", continúa el decreto.

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