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    Diputados emitió dictamen sobre el proyecto de etiquetado frontal de alimentos: Qué propone la ley

    El texto, que fue girado por el Senado, fue tratado por las comisiones de Legislación General, de Acción Social y Salud Pública, Industria y Defensa del Consumidor, donde se impuso un dictamen de mayoría impulsado por el Frente de Todos. La iniciativa advierte sobre los excesos de azúcares, sodio y grasas saturada, entre otros, en los productos con el objetivo de prevenir "la malnutrición en la población".

    14 de julio de 2021 | 12:23
    Diputados emitió dictamen sobre el proyecto de etiquetado frontal de alimentos: Qué propone la ley

    Un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados emitió este martes por la tarde dictamen sobre el el proyecto de etiquetado de alimentos, que fija pautas para una alimentación saludable y establece la colocación de una serie de sellos frontales en los envases de alimentos con altos contenidos de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y calorías, por lo que la iniciativa quedó en condiciones de ser debatida por el plenario del cuerpo.

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    El texto aprobado y enviado por el Senado en octubre pasado fue tratado por las comisiones de Legislación General, de Acción Social y Salud Pública, Industria y Defensa del Consumidor, donde se impuso un dictamen de mayoría impulsado por el Frente de de Todos y acompañado por algunos diputados de Juntos por el Cambio y otras bancadas minoritarias, que totalizó 91 firmas, 6 en disidencia.

    El proyecto de Ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos que recibió dictamen en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados advierte sobre los excesos en sus componentes sobre azúcares, sodio y grasas saturada, entre otros, con el objetivo de prevenir "la malnutrición en la población".

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    Los principales puntos que contempla el proyecto contempla son:

     

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    • - Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
    • - Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
    • - Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
    • - Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".
    • - En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".
    • - En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
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