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    Educación deberá informar los días sin clases de alumnos secundarios

    La Dirección General de Cultura y Educación de la provincia tendrá que informar en quince días la cantidad de días de clase no dictados por la ausencia de docentes en 36 escuelas provinciales. Así lo resolvió la Suprema Corte de Buenos Aires en su primer fallo favorable al acceso a la información pública. La acción de amparo había sido iniciada por la ADC en 2007.

    8 de febrero de 2015 | 15:06
    Educación deberá informar los días sin clases de alumnos secundarios

    La sentencia del máximo tribunal provincial se conoció ayer tras la feria judicial. Considera que la falta de respuesta de la cartera educativa a cargo de Nora De Lucía es "ilegítima y violatoria" del derecho de acceso a la información. Así, en un plazo de quince días deberá brindar información sobre la cantidad de días de clases no dictadas en 36 escuelas de diferentes distritos por la no asistencia de los docentes.

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    En 2007 la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) había hecho un pedido de información en la Dirección de Educación Secundaria con la premisa de que, para diseñar políticas públicas, el primer paso es el diagnóstico y conocimiento de la información existente. Ante la falta de respuesta inició una acción de amparo que fue rechazada en primera instancia así como por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de la provincia, con el argumento de que se solicitaba información que no existía y debía ser procesada por el Estado. Pero la Suprema Corte sostuvo que "en tanto la autoridad administrativa lisa y llanamente rehusó responder el pedido de información o explicitar los motivos que demandaban un plazo mayor para proveer la respuesta, comprometió el derecho de acceso a la información", y revirtió los fallos de los tribunales provinciales inferiores.

    En los fundamentos de la acción, la ADC sostuvo que la información que se pidió servirá para que los habitantes de la provincia de Buenos Aires evalúen si su gobierno está cumpliendo con su obligación de garantizar el derecho a la educación y para que la sociedad civil pueda participar en la formulación de políticas destinadas a mejorar.

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    Por su parte, el máximo tribunal provincial sostuvo que "la adecuada publicidad de los actos (…) coadyuva a la transparencia de la gestión pública, fortalece la relación de confianza entre los ciudadanos y el Estado, facilita los controles del obrar público y estimula la eficiencia y efectividad de las administraciones. La opacidad, la reserva extrema o el secreto, por el contrario, reñidos con tales principios, dan lugar a diversos tipos de disfunciones, incompatibles con un Estado de Derecho".

    Observó que "la Constitución nacional (…), al igual que la Constitución provincial, establecen el principio republicano de gobierno; una de cuyas manifestaciones primordiales reside en la exigencia de publicidad de los actos de las autoridades del Estado. Con ello se procura que los ciudadanos puedan conocer los actos de gobierno, como modo de controlar a sus representantes, condición inherente a la democratización del poder. Así, por regla general, toda persona ha de tener acceso a la información pública".

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    También hizo referencia ayer al primer fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre acceso a la información, en otro caso promovido por la ADC solicitando información pública al PAMI sobre distribución de pauta oficial.

    No obstante, el fallo no fue unánime, cuatro jueces votaron favorablemente (Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Eduardo Néstor de Lázzari y Juan Carlos Hitters), mientras que tres votaron en disidencia (Luis Esteban Genoud, Héctor Negri y Eduardo Pettigiani).

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